CONSTRUMART S.A.//INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº I-267-2021, caratulados “Construmart S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco”, se acogió el reclamo judicial interpuesto por la actora, en relación con una multa contenida en la Resolución N° 1323-8654-21-24-1. Contra ese fallo la parte reclamada, es decir la Inspección del Trabajo, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 1545 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la reclamada señala en su presentación que el día 15 de junio de 2021, que la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, cursa a la empresa CONSTRUMART S.A, una multa contenida en la Resolución N° 1323-8654-21-24-1, en que se constataron como hechos los siguientes: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula décimo séptimo: asignación de movilización y vigésimo tercero: vendedor, vendedor mayorista, vendedor terreno y encargado de terminaciones- asignación de movilización”, respecto de varios trabajadores que enumera. Lo que, se señala, constituyó infracción al artículo 326 inciso 2°, en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. En contra de dicha resolución, la actora presentó un reclamo judicial, solicitando que se dejase sin efecto la multa, fundando su petición en que la sanción tiene un error de hecho y este consistiría en la inexistencia de la infracción al instrumento colectivo y la naturaleza de la asignación de movilización. Al contestar la demanda, la recurrente señaló que la obligación de cancelar la movilización, se encontraba estipulada en un contrato colectivo, en la cláusula 25, la cual transcribe. Segundo: Que, la causal invocada por la parte recurrente es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, En este caso por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Señala que, la sentencia recurrida en el considerando séptimo da cuenta de los siguientes hechos: a) Con los contratos colectivo-acompañados del año 2018 y 2020, se puede tener por acreditado que el Sindicato con la empresa, en relación con la asignación de movilización, pactaron la siguiente clausula “Asignación de movilización: La empresa pagará a cada trabajador una asignación de movilización, por cada día efectivamente trabajado, cuyo monto será equivalente al valor del pasaje del Metro de la ciudad de Santiago en horario punta. Esta asignación se reajustará conjuntamente con las variaciones que experimente el valor del pasaje señalado. A la asignación anterior se agregará solamente para la movilización de los trabajadores de la región Metropolitana, una asignación adicional de $406 (cuatrocientos seis pesos), por cada día efectivamente trabajado. Esta asignación adicional para el resto de las regiones será de $282 (doscientos ochenta y dos pesos) por cada día trabajado”. b) Que, producto de la contingencia sanitaria la reclamante acordó que los trabajadores realizaran teletrabajo, en los términos del Artículo 152 quáter G, por lo cual suscribió un anexo con los trabajadores el cual, en relación a la asignación de movilización, establece “Séptimo: Remuneración y otras asignaciones no remuneracionales. (......) 7.2 De conformidad a lo dispuesto en el art. 152 qúater L del Código del trabajo y
Fallo
fallo la parte reclamada, es decir la Inspección del Trabajo, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 1545 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la reclamada señala en su presentación que el día 15 de junio de 2021, que la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, cursa a la empresa CONSTRUMART S.A, una multa contenida en la Resolución N° 1323-8654-21-24-1, en que se constataron como hechos los siguientes: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula décimo séptimo: asignación de movilización y vigésimo tercero: vendedor, vendedor mayorista, vendedor terreno y encargado de terminaciones- asignación de movilización”, respecto de varios trabajadores que enumera. Lo que, se señala, constituyó infracción al artículo 326 inciso 2°, en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. En contra de dicha resolución, la actora presentó un reclamo judicial, solicitando que se dejase sin efecto la multa, fundando su petición en que la sanción tiene un error de hecho y este consistiría en la inexistencia de la infracción al instrumento colectivo y la naturaleza de la asignación de movilización. Al contestar la demanda, la recurrente señaló que la obliga
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº I-267-2021, caratulados “Construmart S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco”, se acogió el reclamo judicial interpuesto por la actora, en relación con una multa contenida en la Resoluc
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