1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DOIRIN/MOVIC S.A.

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, rectificada por resolución de quince de febrero del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6962-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Augusto Cáceres Guerra; don José Ignacio Gutiérrez Rojas y; don Luckson Doirin, en contra la empresa Movic S.A., declarándose improcedente el despido de los actores y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; la indemnización por años de servicios; el recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; el feriado legal; el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales, salud y cesantía del mes de julio de 2019. Además, declara que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana es solidariamente responsable de las prestaciones señaladas; rechazando en lo demás la demanda; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada solidaria, Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo y del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la demandada solidaria y recurrente y el apoderado de la demandante y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 183-A y siguientes del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la responsabilidad solidaria en régimen de subcontratación. Argumenta que el

Fallo

fallo impugnado, comete una doble infracción de ley, ya que, por una parte aplica falsamente la norma a un supuesto de hecho que no la contempla y al que no resulta aplicable, atendida la normativa reglamentaria de las obras y, en subsidio, aplica una errónea interpretación del estatuto del trabajo en régimen de subcontratación, contenido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que sin la existencia de vínculo contractual entre las demandadas determina su aplicación, adoleciendo la sentencia entonces de una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la corrección del vicio implica la modificación de la resolución impugnada. Transcribe a continuación el artículo 183-A, del Código del Trabajo y concluye que su parte alegó a lo largo del juicio que no existe régimen de subcontratación entre ambas demandadas, ya que el Serviu no tiene la calidad de empresa mandante ni dueña de la obra o faena donde se originan los hechos que fundamentan la demanda de la ex trabajadora, es decir, no es la empresa principal en los términos del artículo citado, en el caso particular de las obras. Sostiene que lo anterior quedó acreditado en autos, mediante los documentos singularizados como “Contratos de Construcción para Operaciones Colectivas sin Proyecto Habitacional”, ambos de fecha 05 de julio de 2015, denominados “Sueños de Lampa 1 y 2”, y “Contrato de Construcción para Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional”,

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, rectificada por resolución de quince de febrero del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6962-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Augusto Cáceres Guerra; don José Ignacio Gutiérrez Rojas y; don Luckson Doir

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