MADRID/ACUÑA Y LEIVA CALEFACCIÓN LIMITADA VUELVE A TABLA.-.
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de febrero dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-3177-2020, se rechazó la excepción de finiquito interpuesta por la demandada y se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Luis Alberto Madrid Barrera, en contra de Alma Gestión & Calefacción Limitada, sin costas. Contra ese fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, segunda hipótesis. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal, en que en la sentencia se ha vulnerado el principio de no contradicción, toda vez que en el considerando sexto de la sentencia rechazó la excepción de finiquito opuesta por el liquidador y, no obstante ello, en el considerando sexto sostiene que el finiquito “tiene poder liberatorio”, razón por la que decide no condenar a la demandada a pagar el saldo adeudado del finiquito que la propia parte ofreció. Señala también que en la sentencia se vulnera el principio de la razón suficiente, ello, por cuanto el tribunal tuvo por rechazada la excepción de finiquito, por lo que no se comprende por qué no condena al pago íntegro de este. Afirma que, si la sentencia no se hubiese dictado con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal debería haber acogido la demanda interpuesta en todas sus partes. Segundo: Que la recurrente, en subsidio, deduce como segunda causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 177, en relación a los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo. Indica que la sentenciadora no condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, ni tampoco años de servicio, incurriendo en una grave infracción a los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, esto a pesar de haber rechazado la excepción de finiquito y que la causal de despido invocada trae consigo la obligación de pagar estos conceptos por parte del empleador. Tercero: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad invocada, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esta Corte ha resuelto que una infracción manifiesta a las reglas de la sana critica “implica que debe ser clara, ostensible, evidente y notoria, que no requiera de mayores elucubraciones, conjeturas o suposiciones alambicadas y que emane de la simple lectura sentencia que se revisa”, y añade que “debe surgir espontáneamente de su propio texto, en cuanto elemento idóneo para comprobar la vulneración de que se trata”. (Rol N° 1342- 2016. Laboral. Corte de Apelaciones de Santiago,
Fallo
fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, segunda hipótesis. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal, en que en la sentencia se ha vulnerado el principio de no contradicción, toda vez que en el considerando sexto de la sentencia rechazó la excepción de finiquito opuesta por el liquidador y, no obstante ello, en el considerando sexto sostiene que el finiquito “tiene poder liberatorio”, razón por la que decide no condenar a la demandada a pagar el saldo adeudado del finiquito que la propia parte ofreció. Señala también que en la sentencia se vulnera el principio de la razón suficiente, ello, por cuanto el tribunal tuvo por rechazada la excepción de finiquito, por lo que no se comprende por qué no condena al pago íntegro de este. Afirma que, si la sentencia no se hubiese dictado con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal debería hab
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de febrero dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-3177-2020, se rechazó la excepción de finiquito interpuesta por la demandada y se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Luis Alberto Madrid Barrera, en contra de Alma Gestión & Calefacción L
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