2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAPATA//SOCIEDAD DE DESARROLLO TECNOLÓGICO USACH LIMITADA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Atendido el motivo para acoger parcialmente el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por este, de modo tal que solo se suprime el

Fundamentos

considerando décimo sexto de esa sentencia. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Los fundamentos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, en concepto de esta Corte, concurren los presupuestos del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo para hacer efectiva la sanción de nulidad del despido, por cuanto al haberse dictado una sentencia su efecto constata una situación preexistente, en la especie, la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la misma época en que las partes la constituyeron. De esta manera, si no se pagaron las cotizaciones previsionales por no estar reconocida la relación laboral previo a la sentencia, adquieren plena vigencia los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Estatuto Laboral, estimándose como base de cálculo la remuneración imponible determinada en el motivo undécimo de la sentencia de base, esto es la equivalente a $ 850.000.- TERCERO: En consecuencia, debe acogerse también, sin costas, la demanda del actor don Felipe Zapata Zúñiga, en lo que se refiere a la nulidad del despido. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162 incisos 5° y 7, 478 inciso 2° y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, II, III, V, VI y VII de la sentencia de dos de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-7458-2019, caratulados “Zapata/ Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Ltda.”, se acoge, además, la demanda del actor Felipe Zapata Zúñiga, en lo que se refiere a la nulidad del despido y, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Ltda. al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre la fecha del despido del actor, esto es el 12 de julio de 2019 hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $ 850.000. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Alejandro Aguilar. Laboral-Cobranza Nº 3102-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger parcialmente el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por este, de modo tal que solo se suprime el considerando décimo

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