ZAPATA//SOCIEDAD DE DESARROLLO TECNOLÓGICO USACH LIMITADA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha dos de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7458-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Felipe Zapata Zúñiga en contra de la demandada principal Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Ltda., rechazándola respecto de la demandada solidaria Universidad de Santiago de Chile, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal declaró la existencia de relación laboral y el despido injustificado, condenando a la demandada principal al pago de diversas prestaciones, pero rechazó la acción por nulidad del despido, transgrediendo con ello el texto expreso del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del ramo, por cuanto el demandante fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, con lo que debió accederse a la sanción de nulidad. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda en la parte que rechazó la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada principal al pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido, con costas. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. TERCERO: Que el artículo 162 en estudio preceptúa a la letra, en sus incisos quinto y séptimo: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” Asimismo, el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal declaró la existencia de relación laboral y el despido injustificado, condenando a la demandada principal al pago de diversas prestaciones, pero rechazó la acción por nulidad del despido, transgrediendo con ello el texto expreso del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del ramo, por cuanto el demandante fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, con lo que debió accederse a la sanción de nulidad. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda en la parte que rechazó la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada principal al pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido, con costas. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras pal
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha dos de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7458-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Felipe Zapata Zúñiga en contra de la demandada principal Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de C
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