2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDIVIA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8821-2019, se acogió la demanda interpuesta por Cristina Valdivia Hernández en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la segunda la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por el motivo del artículo 160 N° 7 del Código citado, ya que se desempeñaba como técnico en atención de párvulos, pero fue sorprendida maltratando a niños que estaban a su cargo, lo que se registró en cámaras de seguridad. Aduce que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la segunda la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por el motivo del artículo 160 N° 7 del Código citado, ya que se desempeñaba como técnico en atención de párvulos, pero fue sorprendida maltratando a niños que estaban a su cargo, lo que se registró en cámaras de seguridad. Aduce que el fallo estableció la efectividad del incumplimiento contractual, pero no lo consideró de la gravedad suficiente para configurar la causal de despido. Con ello, esgrime que la sentencia no aplicó el artículo 16 D del DFL Nº 2, de 2010 que fija el texto refundido de la Ley Nº 20.370, además de las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005 (sic), por cuanto la calificación de gravedad de la conducta viene entregada por la citada norma, no pudiendo el intérprete distinguir. Esta norma especial prima por sobre la general, no permitiendo al juez sino aplicarla, lo que en el caso concreto no se hizo. SEGUND

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8821-2019, se acogió la demanda interpuesta por Cristina Valdivia Hernández en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, sin costas. Contra este fallo la parte demanda

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