LÓPEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que del tenor del recurso deducido por don Francisco López Moreno se desprende que en éste no se han mencionado hechos que impliquen claramente una actual y posible vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que el proceso de licitación por el que se produjeron los cambios en los centros de diálisis, que provocan la pretendida transgresión a las garantías que enuncia está concluido, por lo que no existe medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho dadas las características de la presente sede cautelar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Nº 2 inciso 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: En cuanto a la forma de notificación, no habiéndose implementado en el sistema informático dicha modalidad, no ha lugar Al cuarto otrosí: Téngase presente. Protección N° 226- 2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Nº 2 inciso 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: En cuanto a la forma de notificación, no habiéndose implementado en el sistema informático dicha modalidad, no ha lugar Al cuarto otrosí: Téngase presente. Protección N° 226- 2022.
Texto Completo (Preview)
CH- cps San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que del tenor del recurso deducido por don Francisco López Moreno se desprende que en éste no se han mencionado hechos que impliquen claramente una actual y posible vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que el proceso de licitación por el que se produjeron los camb
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