YÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1634-2020, RUC Nº 2040256006-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por José Domingo Yáñez Silva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo, entre el día 25 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2019, y no habiéndose cumplido las formalidades legales de relación laboral requeridas por la legislación laboral, estima como un despido injustificado, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, rechazando la demanda en lo demás pedido, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo, y con los artículos 1 ,3 y 4 de la Ley N° 18.883, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, negando el pago de cotizaciones de seguridad social que emanan de dicha declaración, y se le exonere de las costas del recurso y se condene al demandante a las costas de la causa y del recurso. A su turno, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del a
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. PRIMERO: Que la parte demandada hace valer como causal de su arbitrio la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo, y con los artículos 1 ,3 y 4 de la Ley N° 18.883, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, negando el pago de cotizaciones de seguridad social que emanan de dicha declaración, y se le exonere de las costas del recurso y se condene al demandante a las costas de la causa y del recurso. A su turno, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral, por lo que pide anular parcialmente la sentencia, y dictar otra en su reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, el feriado condenado, cotizaciones de seguridad social, los intereses y reajustes legales, y agregando la condena en contra de la demandada a la sanción de nulidad del despido, dando lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-1634-2020, RUC Nº 2040256006-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaci
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