2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUMANTE/COMERCIALIZADORA S.A. **

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-228-2020, se rechazó la denuncia de tutela laboral respecto de todos los denunciantes y la demanda subsidiaria de despido injustificado. Por otra parte, se acogió la acción de cobro de prestaciones solo respecto de Claudia Bucarey y Lorena León, desechándose respecto de las otras demandantes. Contra dicho fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en causales interpuestas de manera conjunta, invocando las previstas en los artículos 478 letra b) y el artículo 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce, en primer término, el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Funda su alegación, luego de exponer latamente sobre el contenido y alcance de lo que debe entenderse sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que ella implica que los medios de prueba aportados por las partes deben ser analizados, y este examen debe constar en el fallo, dando cuenta de por qué el sentenciador prefiere unos medios de prueba por sobre otros, de manera que el lector pueda entender por qué el

Fallo

fallo da por acreditados ciertos hechos y no otros, no siendo suficiente una mera mención genérica en cuanto a que se ponderan los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, estándar que, según razona, no se encontraría satisfecho en la sentencia recurrida, puesto que se yerra en su razonamiento, toda vez, que según refiere, no considera ni da el valor correspondiente a la prueba documental incorporada por su parte al juicio, esgrimiendo que según se desprende de la denuncia 1350/2019/319, realizada a través de doña María Teresa Riquelme Bravo, presidenta del Sindicato de Empresa Comercializadora S.A., con fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, resulta imposible que la presidenta del sindicato, un mes antes del denominado “estallido social”, haya podido prever que en noviembre de dicho año se iban a producir despidos, si no se hubiese amenazado previamente con los mismos, siendo la única explicación racional, según indica, para dicha declaración en la denuncia, que efectivamente se presupuestaron despidos masivos de trabajadores del mencionado sindicato mucho antes del “estallido social” y de los desmanes y saqueos que la denunciada indica como fundantes de las necesidades de la empresa. En virtud de lo anterior, sostiene que el hecho que se haya despedido a otros trabajadores en la misma ocasión, no controvierte ni la discriminación alegada, ni la vulneración a la garantía de indemnidad, toda vez que, como se habría mencionado en la demanda y en la

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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-228-2020, se rechazó la denuncia de tutela laboral respecto de todos los denunciantes y la demanda subsidiaria de despido injustificado. Por otra parte, se acogió la acción de cobro de prestaciones solo respect

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