ALBA/SERVICIO DE ATENCIÓN METROPOLITANO CENTRAL DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-7564-2019, RUC Nº 1940228711-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Valentina Villarroel Varela, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Eidelis Alba Matos en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, las siguientes causales: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 7 y 8 del Código Laboral, en relación con el artículo 1 inciso primero del aludido cuerpo legal; artículo 11 de la Ley N° 18.834 y artículo 24 de la Ley N° 19.664; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo con arreglo a la ley, esto es, acogiendo la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y que el despido de que fue objeto la actora es nulo e injustificado, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que fueron pedidas en la demanda, con costas de la instancia y del recurso, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que en la sentencia recurrida quedó por establecido en forma marcada ciertos elementos o indicios que conforman una relación laboral, por lo que debía estarse a lo dispuesto en el artículo 8 del Código del ramo, indicando que la sentenciadora de primer grado al rechazar la demanda ha contravenido formalmente el texto de la ley, dejando de aplicar las normas del Código del Trabajo, al no considerar que existía una relación de naturaleza laboral entre las partes, pese a la concurrencia de todos y cada uno de los elementos constitutivos de la misma. Finalmente sostiene que la sentenciadora del grado también aplicó erradamente el artículo 11° del Estatuto Administrativo, al no considerar que existía una relación laboral entre las partes, pese a la existencia de estar sometidos los trabajadores a labores no ocasionales o transitorias, ni cometidos específicos, indicando finalmente que los errores denunciados condujeron al sentenciador a rechazar demanda interpuesta por la actora; y por el contrario, de haber aplicado correctamente la ley al caso concreto, se habría estimado procedente dicha demanda y, por ende, se habría ordenado el pago de las indemnizaciones legales establecidas en la legislación laboral. 2°) Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 3°) Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. 4°) Que los hechos establecidos en la sentencia son los siguientes: a.- Que la demandante prestó servicios en calidad de médico al Servicio de Salud Metropolitano Central, Dirección de Atención Primaria, en el Centro de Salud Familiar Enfermera Sofía Pincheira, entre septiembre de 2016 y agosto de 201
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, las siguientes causales: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 7 y 8 del Código Laboral, en relación con el artículo 1 inciso primero del aludido cuerpo legal; artículo 11 de la Ley N° 18.834 y artículo 24 de la Ley N° 19.664; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo con arreglo a la ley, esto es, acogiendo la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y que el despido de que fue objeto la actora es nulo e injustificado, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que fueron pedidas en la demanda, con costas de la instancia y del recurso, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se proc
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-7564-2019, RUC Nº 1940228711-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Valentina Villarroel Varela, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injus
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