/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Ana María González De Moreno, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.035.569-2, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, interponiendo recurso de amparo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, respecto de Resolución Exenta 21217171 de fecha 26 de Noviembre de 2021 que rechazó solicitud de regularización y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada, de nacionalidad venezolana, empleada, ingresó al país en calidad de residente temporario titular de visa de responsabilidad democrática otorgada durante el año 2019, con la finalidad de establecerse en país. Luego por
Fundamentos
motivos personales, se dispone a viajar en fecha 2 de noviembre 2020 a su país de origen, Venezuela. Estando en Venezuela, ingresa la solicitud de permanencia definitiva, pues su viaje de retorno a Chile estaba pauteado para el mes de agosto de 2020, sin embargo, es notificada por parte de la aerolínea durante el mes de marzo de 2020, que su vuelo había sido suspendido, razón por la cual, no podría viajar en la fecha inicialmente prevista, cerrándose las fronteras con fecha 16 de marzo del 2020, por emergencia de salud pública debido al brote del nuevo coronavirus, según decreto N°102, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que no pudo viajar. Posteriormente, la amparada es notificada por parte del Departamento de Extranjería y Migración que no cumplía con los requisitos necesarios para optar al beneficio de permanencia definitiva, por lo que finalmente desiste de dicha solicitud. Finalmente logra reingresar a Chile el 28 de diciembre de 2021 e ingresa con fecha 20 de mayo de 2021 la solicitud en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley N°21.325, de migración y extranjería, pues entiende que su inicial ingreso al país corresponde a mediados de agosto del 2019. Hace presente que la amparada cuenta con contrato indefinido, y reside junto a sus hijos y cónyuge todos en Chile. Indica que el acto que recurre y que ordena el abandono del país, conculca su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N ° 7 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita que se acoja la presente acción y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de doña Ana María González De Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.035.569-2, y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración una nueva revisión documental, teniendo en cuenta los hechos expuestos, y que decida conforme a derecho la solicitud de regularización solicitada por la amparada. Al folio 7, con fecha 31 de enero de 2022 la recurrida evacuó el informe requerido y solicitó el rechazo por las siguientes consideraciones: Indica que la amparada ingresó al país por primera vez con fecha 26 de agosto de 2019, por vía aérea por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Explica que con fecha 06 de junio de 2019, y mediante Resolución Exenta N° 6.778 se otorgó visación de Residencia Temporaria a través del Consulado de Chile en Puerto Ordaz Venezuela, por el periodo de un año, con vigencia hasta el 25 de agosto del 2020. Que posteriormente reingresó al país con fecha 28 de diciembre del 2020. Con fecha 20 de mayo de 2021, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la extranjera. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistida todo trámite pendiente en materia mi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Ana María González De Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.035.569-2. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la amparada a realizar una nueva solicitud destinada a regularizar su situación migratoria, (considerando que el abandono que se ordenó tiene el carácter de voluntario) adjuntando la documentación correspondiente, caso en el cual podrá permanecer en el país, en tanto se tramite el procedimiento administrativo derivado de dicha petición. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 60-2022 Amparo. En Rancagua, ocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Ana María González De Moreno, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.035.569-2, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, interponi
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