JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

GALLARDO/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA., (DIPRALSA S.A.)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT N°M-6-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, caratulados “Gallardo y otros con Dipralsa S.A.”, en procedimiento monitorio por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº286-2021 la demandada principal Dipralsa S a., representada por el abogado Felipe Weinstein Gottlieb y la demandada subsidiaria representada por el abogado Germán Labbé Espinoza, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 23 de julio de 2021 que acogió la demanda en todas sus partes. La demandada principal Dipralsa S.A., invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Asimismo el fallo recurrido infringe el referido artículo 478 letra e), pues omite requisitos establecidos en el artículo 501 en relación al artículo 509 del Código citado Además interpone la causal de nulidad del artículo 478 b) del referido Código, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que las causales se interponen en forma subsidiaria. Solicita que el recurso sea acogido, se dicte la sentencia de reemplazo disponiendo que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta, declarándose legal, justificado y procedente el despido efectuado, con costas. Por su parte la demandada subsidiaria JUNAEB , invoca como causal principal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 183-A, 183-C y siguientes del Código del Trabajo. En subsidio, invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- Recurso de Nulidad interpuesto por DIPRALSA S.A. PRIMERO: Que la recurrente empresa principal, señala que el

Fallo

fallo recurrido infringe el referido artículo 478 letra e), pues omite requisitos establecidos en el artículo 501 en relación al artículo 509 del Código citado Además interpone la causal de nulidad del artículo 478 b) del referido Código, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que las causales se interponen en forma subsidiaria. Solicita que el recurso sea acogido, se dicte la sentencia de reemplazo disponiendo que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta, declarándose legal, justificado y procedente el despido efectuado, con costas. Por su parte la demandada subsidiaria JUNAEB , invoca como causal principal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 183-A, 183-C y siguientes del Código del Trabajo. En subsidio, invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, según correspondan. Solicita que se invalide la sentencia recurrida por incurrir en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT N°M-6-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, caratulados “Gallardo y otros con Dipralsa S.A.”, en procedimiento monitorio por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº286-2021 la demandada principal Dipralsa S a., representada por el abogado Felipe Weinstein Gottlieb y la dema

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