ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que mediante Ordinario N° 16.339/DJ-3 N° 584 de 17 de diciembre de 2019, se formuló en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. (“Entel”), en autos sobre infracción a la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones (“LGT”), Rol N° 16.339-2019, el cargo único consistente en “haber infringido [Entel] las disposiciones contenidas en la letra K del artículo 6° del Decreto Ley N° 1.762 de 1977 y el inciso 2° del artículo 37 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución Exenta N° 159, de 28.02.2006, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones que creó el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, STI, y sus posteriores modificaciones, al no cumplir con la obligación de entregar el informe del proceso “TM-Numeración Asignada”, correspondiente al mes de octubre de 2019 a esta Subsecretaria de Telecomunicaciones”. 2°.- Que la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, impuso a Entel una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, en atención particularmente al informe técnico N° 30.723/F-67 de fecha 26 de noviembre de 2019, elaborado por personal de la división de fiscalización de la Subtel, que da cuenta, en lo pertinente, que a la fecha de la fiscalización -26 de noviembre de 2019- Entel no había informado el proceso “TM-NUMERACIÓN ASIGNADA”, correspondiente al mes de octubre de ese año, que tenía fecha tope de entrega el 20 de noviembre; este antecedente, formó convicción suficiente para tener por acreditada la infracción materia del cargo formulado mediante Oficio Ordinario N° 16.339/DJ-3 N° 584 de 17 de diciembre de 2019, de manera que conforme a su mérito y lo dispuesto en el artículo 36 N° 2° de la LGT, y producto de la reincidencia de la concesionaria, la Autoridad impuso la sanción antes referida. 3°.- Que Entel se alzó en apelación, solicitando a esta Corte que la sentencia sea revocada o en su defecto, se curse una amonestac
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida.
Fallo
fallo recurrido, la apelante fue sancionada con anterioridad por otras infracciones similares, configurándose a su respecto los presupuestos de la reincidencia específica determinante para fijar el quantum de la sanción, la que fue morigerada con la corrección, aunque tardía, de la conducta del concesionario desplegada con anterioridad a la formulación del cargo, razón por la que no se aplicó el apercibimiento contenido en el inciso 1° del artículo 38 de la Ley 18.168. 8°.- Que, en consecuencia, la multa impuesta resulta proporcional a los hechos y se ajusta al tramo legal, teniendo para ello en cuenta la conducta reincidente considerada en el fallo, sin que en definitiva las alegaciones de buena fe o de haber subsanado las incorrecciones puedan ser oídas, atendido que, como se dijo, la infracción existe y se consumó por el incumplimiento admitido, y no desaparece por el advenimiento de la satisfacción posterior de la obligación, pues ello solo puede servir para aminorar los efectos de la ilegalidad del administrado. 9°.- Que así las cosas, las argumentaciones expuestas por Entel, no lograron hacer variar los fundamentos de la resolución recurrida. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N° 18.168, se confirma con costas, la sentencia de veinticinco de ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. Regístrese, comuníq
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que mediante Ordinario N° 16.339/DJ-3 N° 584 de 17 de diciembre de 2019, se formuló en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. (“Entel”), en autos sobre infracción a la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones (“LGT”), Rol N° 16.339-2019, el cargo único consistente en “haber infringido
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