SIN INFORMACION

HERALDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren deduce recurso de amparo en favor del condenado Iván Jesús Heraldo Ovando, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia y que fuera trasladado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, conllevando la decisión administrativa de traslado una afectación grave de la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, por lo que se solicita se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. SEGUNDO: Que informando la recurrida, señala que el condenado se encuentra cumpliendo 2 condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por delito de desacato y, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas, trasladando al recluso por encontrarse el penal de Alto Hospicio con sobrepoblación del 140% por lo que se trasladó a 60 reclusos, sin que se vulnere por tanto garantía fundamental alguna. TERCERO: Que la Resolución Exenta N° 5492/2021 de 27 de octubre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de 60 internos del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio a otras unidades penales, fundándose en un plan de descongestionamiento implementado por sobrepoblación en el citado penal. Tal resolución establece que, en razón de que el C.P. de Alto Hospicio se encuentra al máximo de su capacidad, superando su límite en un 140%, por lo que se autorizó el traslado de internos dentro de los cuales se encontraba el amparado. Esto, precisamente, para garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad de la población penal y dar cumplimiento a sus condenas en condiciones óptimas, decisiones alineadas con lo di

Fundamentos

motivos y visto además lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Iván Jesús Heraldo Ovando. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa rosado, quien estuvo por acoger el recurso interpuesto, teniendo en consideración que del análisis de los antecedentes, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la Ministra Suplente señora Cecilia Samur Cornejo N°Amparo-31-2022.

Fallo

por tanto garantía fundamental alguna. TERCERO: Que la Resolución Exenta N° 5492/2021 de 27 de octubre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de 60 internos del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio a otras unidades penales, fundándose en un plan de descongestionamiento implementado por sobrepoblación en el citado penal. Tal resolución establece que, en razón de que el C.P. de Alto Hospicio se encuentra al máximo de su capacidad, superando su límite en un 140%, por lo que se autorizó el traslado de internos dentro de los cuales se encontraba el amparado. Esto, precisamente, para garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad de la población penal y dar cumplimiento a sus condenas en condiciones óptimas, decisiones alineadas con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2859 de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. CUARTO: Las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1º y 6º de dicho cuerpo normativo, en relación al artículo 15 de la Ley No. 2.589, permite sostener que el fin primordial de la actividad penitenciaria consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos, a quienes se debe otorgar un trato digno y propio a su condición humana,

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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren deduce recurso de amparo en favor del condenado Iván Jesús Heraldo Ovando, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia y que fuera trasladado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, conllevando la deci

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