SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEX ARMANDO VILLAGRAN LASTRA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don Alex Armando Villagrán Lastra, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución N°245-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito del artículo 3 de la Ley 20.000 en causa RIT 5898-2017 del Juzgado de Garantía de Chillán condenado a la pena de 5 años y 1 día. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos siete bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 20 de enero de 2018 y de término el día 21 de enero de 2023, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 21 de mayo de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°245-2021, que transcribe. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Considera que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aq

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°245-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°245-2021 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Cabe aquí precisar que las fechas indicadas en el recurso, son erróneas, siendo las del informe, las correctas, según los antecedentes emanados de Gendarmería. Sin embargo, la divergencia anotada, no afecta la petición que se analiza, por cuanto, aquello no influyó en la denegatoria de la recurrida. 6°.- Que, sin embargo, la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321. En efecto, tiene un riesgo medio de reincidencia, y ya quebrantó, en el cumplimiento de esta misma condena, una sal

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don Alex Armando Villagrán Lastra, en contra de la Resolución número 245-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. No firma la Ministra señora Paulina Gallardo García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. R.I.C. 25-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don Alex Armando Villagrán Lastra, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Liberta

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