SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HERNAN EDGARDO CONSTANZO BETANCUR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de don Hernán Edgardo Constanzo Betancur, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CDP San Carlos, y recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°265-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por la comisión del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan, en causa RIT 230-2016, RUC 1600481911-3. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos seis bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 20 de mayo de 2016 y de término el día 20 de mayo de 2024, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 20 de septiembre del año 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°265-2021, que transcribe. Estima que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues el amparado cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. La falta de precisión en la fundamentación del rechazo por parte de la Comisión de la Libertad Condicional ad

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Es un acto arbitrario, ya que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe cuestionado se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado. Los cierto es que la Resolución Exenta de la Comisión de Libertad Condicional, refiere de manera genérica” ciertos avances para una eventual reinserción”, situación que no evidencia los reales avances de su representado en su proceso de reinserción social. Por lo anterior, la defensa considera que la interpretación de los antecedentes expuesto en la resolución exenta es arbitraria, desconociéndose los demás progresos y avances que el propio informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta. Existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Considera que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental; vulneración de derechos sólo reparables por la presente vía. Termina solicitando que, de acuerdo con expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y n°7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables, esta Corte se sirva tener por interpuesto Acción de Amparo Constitucional en favor de su representado, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución Exenta de fecha 06 de octubre de 2021, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libe

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de don Hernán Edgardo Constanzo Betancur, en contra de la Resolución número 265-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante don Gumercindo Quezada Blanco, quien fue del parecer de rechazar la acción de amparo, teniendo presente para ello, que la Comisión de Libertad Condicional al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. No firma la Ministra señora Paulina Gallardo García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. R.I.C. 27-2022 AMPARO. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de don Hernán Edgardo Constanzo Betancur, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CDP San Carlos, y recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicio

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