CÁRDENAS/SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, Rol 200-2021 de esta Corte y Rit T-179-2018, caratulado “CÁRDENAS/SERVICIO DE SALUD COQUIMBO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta la abogada KARIME ANDREA NOEMÍ MUÑOZ en representación del demandado y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza Valeria Paulina Mulet Martínez, de 2 de junio de 2021 que acoge la denuncia por vulneración de derechos en contra del Servicio de Salud de la Región de Coquimbo y lo condena al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo del fallo. Alega que el fallo ha incurrido en las siguientes causales de nulidad: a) De forma principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo; b) En subsidio, la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, al infringir los artículos 485, 489 y 495 del Código del Trabajo, c) En subsidio de las causales anteriores, la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, al infringir lo dispuesto en el artículo 486 inciso final y artículo 435 del Código del Trabajo. En lo referido a la causal principal refiere que la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de La Serena en su
Fundamentos
considerando 11º concluye que “[…] pero aun así, del contenido de sus declaraciones se advierte efectivamente que doña María Teresa Lizana tenía una opinión crítica sobre el desempeño de las labores de la denunciante […] en igual sentido refirió Jonathan Elgueta y el ex director del hospital Pablo Bañados. Pero ninguna crítica o insuficiencia consta en documento formal alguno, ni son coherentes, con las calificaciones que mantuvo la denunciante.”. Indica que el
Fallo
fallo ha incurrido en las siguientes causales de nulidad: a) De forma principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo; b) En subsidio, la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, al infringir los artículos 485, 489 y 495 del Código del Trabajo, c) En subsidio de las causales anteriores, la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, al infringir lo dispuesto en el artículo 486 inciso final y artículo 435 del Código del Trabajo. En lo referido a la causal principal refiere que la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de La Serena en su considerando 11º concluye que “[…] pero aun así, del contenido de sus declaraciones se advierte efectivamente que doña María Teresa Lizana tenía una opinión crítica sobre el desempeño de las labores de la denunciante […] en igual sentido refirió Jonathan Elgueta y el ex director del hospital Pablo Bañados. Pero ninguna crítica o insuficiencia consta en documento formal alguno, ni son coherentes, con las calificaciones que mantuvo la denunciante.”. Indica que el fallo pierde de vista la función que cumplía doña María Teresa Lizana y que, en su declaración, aclaró ser Enfermera Encargada de Calidad y explicó que su labor, la cual fundamentalmente es ve
Texto Completo (Preview)
Cárdenas Cortes, Valeria Belén Servicio de Salud de Coquimbo Tutela Laboral Rol N° 200-2021 (T-179-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, Rol 200-2021 de esta Corte y Rit T-179-2018, caratulado “CÁRDENAS/SERVICIO DE SALUD COQU
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