BANCO DE CHILE/FUENTES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-10059-2021, por la cual pospone el inició de la tramitación y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-23-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-10059-2021, por la cual pospone el inició de la tramitación y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-23-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa proce
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