MINISTERIO PUBLICO C/ HELMUT RAMIRO AQUEVEQUE HOFFENS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° 368-2021 y RUC N° 2010048023-K, del Tribunal Oral Penal de Arica, con fecha 21 de diciembre del año 2021, se dictó sentencia por la cual se absolvió a HELMUT RAMIRO AQUEVEQUE HOFFENS, del cargo formulado en su contra como autor del delito consumado, de uso malicioso de instrumento público falso, por estimar que la conducta es atípica. En contra de la referida sentencia el Fiscal Adjunto don CARLOS ELTIT ORTEGA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 196, 194 y 193 N°5 del Código Penal, y artículos 1, 2, 4, 6 y 7 de la Ley 19.977. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 18 de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y del acusado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurrente plantea su recurso como causal la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 196, 194 y 193 N°5 del Código Penal, y artículos 1, 2, 4, 6 y 7 de la Ley 19.977. Funda su recurso en que conforme al artículo 193 N°5 del Código Penal, sanciona al empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad, entre otras situaciones: “alterando las fechas verdaderas”. Por su parte, el artículo 194 del mismo código, sanciona al particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo 193. Finalmente, el artículo 196 del mismo cuerpo legal, sanciona al que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos regulados precedentemente en el mismo código. Luego analiza el concepto de documento tanto por la “clásica” como por la “moderna” doctrina, haciendo referencia a varios tratadistas en Derecho Penal. Posteriormente se refiere al concepto de documento o instrumento público para efectos penales y si se puede considerar a los salvoconductos y permisos temporales en la categoría de instrumento público. Añade que abordando el concepto de documento público, se observa que la noción avanza en lo que dice relación con la certeza y calidad probatoria que pueda tener el mismo, al ser revestido de ciertas formalidades. Este tipo de documento hace fe respecto de todos porque cuenta con la garantía de autenticidad dada por el Estado. Este asume esa responsabilidad y otorga esa garantía a la sociedad por cuanto ha entregado la administración de dicha fe pública a un grupo determinado de personas, sea porque cumplen una función pública con tal exclusivo propósito, sea porque obran bajo su tutela o control a través de la ley. De allí que la falsificación de un instrumento público es un delito universal que ofende a la sociedad entera. Manifiesta que la restricción al derecho de tránsito de las personas dentro del territorio nacional ha requerido que la autoridad regule aquellos casos en que se puede hacer excepción a esta restricción, y para ello se ha dispuesto la obtención de salvoconductos y permisos de desplazamiento por parte de la población, a través de la plataforma Comisaría Virtual y también en forma presencial ante Carabineros de Chile. La plataforma web Comisaría Virtual ha sido desarrollada por la División encargada de la Transformación Digital del Estado, denominada Gobierno Digital, que tiene como misión cumplir con el mandato legal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) de coordinar y asesorar intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de las tecnologías digitales, apoyando su uso, datos e información pública para mejorar la gestión y la entrega de servicios cercanos y de calidad a las personas, y se regula conforme a la norma técnica c
Fallo
fallo de acuerdo a todo lo argumentado en el presente libelo. SEGUNDO: Que, el artículo 373 del Código Procesal Penal, señala que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: letra b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. TERCERO: Que, dado que la causal de nulidad invocada recae en la denuncia de un error de derecho, ello supone aceptar los hechos asentados en el fallo, arribados en el motivo Octavo, los que resultan inamovibles para el tribunal. CUARTO: Que, la infracción de ley la hace recaer el recurrente en la errónea aplicación del carácter “clásico o civilista”, del artículo 7 de la Ley N°19.979, en el sentido de que para que un salvoconducto o permiso de circulación digital, sea considerado como un instrumento público, requiere de firma digital avanzada, opinión que va en contra de la moderna doctrina, la cual hace suya, la que considera que dicho requisito es solamente para el orden civil o de derecho común, más no aplica al Derecho Penal, de tal manera que no es procedente su aplicación al delito de uso malicioso de instrumento público, por el cual fue acusado el encartado Aqueveque y que por dicha interpretación errada, el tribunal lo absolvió, por estimar que la conducta sería atípica. QUINTO: Que, como se desprende de los considerandos Noveno y Décimo del fallo en revisión, los jueces recurridos razonaron fun
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Arica, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT N° 368-2021 y RUC N° 2010048023-K, del Tribunal Oral Penal de Arica, con fecha 21 de diciembre del año 2021, se dictó sentencia por la cual se absolvió a HELMUT RAMIRO AQUEVEQUE HOFFENS, del cargo formulado en su contra como autor del delito consumado, de uso malicioso de instrumento público falso, por estimar que la conduct
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