TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL D VUELVE A TABLA.- LTE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

CARGOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por el Servicio de Aduanas en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto las actuaciones reclamadas.                      Segundo: Que como bien lo ha señalado el sentenciador, los cargos formulados al contribuyente “Samsung Electronics Chile Ltda” no contienen los antecedentes necesarios para conocer los

Fundamentos

motivos de la decisión administrativa, apareciendo éstos carentes de razones detalladas de por qué se rechazaron los valores declarados en su importación.             Tercero: Que estimando esta Corte que la parte reclamada ha tenido motivo plausible para litigar, se modificará el

Fallo

fallo de primer grado en lo que a la condena en costas se refiere.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en la parte que condena en costas a la parte reclamada, y en su lugar se declara que dicha parte queda eximida de dicha carga procesal.              Se confirma en lo demás la referida sentencia. N°Tributario Y Aduanero-190-2020. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente:           Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por el Servicio de Aduanas en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto las a

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