1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

SERVICIO DE SALUD OHIGGINS CON SOLIS

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: La abogado doña Bárbara Donoso Ríos, en representación de la parte demandante Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, por el Juez subrogante del Juzgado de Letras de Peumo, don Daniel Hidalgo Leiva, en los autos RIT O-25-2020, por la cual rechazó la demanda interpuesta por el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, y no dio lugar al desafuero de la demandada, sin costas. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causales, para ello, las siguientes: a) En carácter de principal, funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. b) En forma subsidiaria, deduce aquella indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la sentencia recurrida se vulneró la norma del 174 de ese Código y artículo 19 del Código Civil, desde que la sentencia fue dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de la parte recurrente, y en rebeldía de la parte demandada, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, en carácter de principal, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se produce cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que se produce en el considerando noveno, al señalar sobre el período de contratación de la demandada y las funciones para la cual fue contratada, ampliando su vigencia para una fecha posterior a la original que terminaba el 31 de octubre de 2020, prorrogándola hasta fines de ese año, en la misma función, esto es, en el área covid-19 en el Centro de Salud Familiar de Las Cabras, dependiente del servicio demandante, sin expresar los motivos para ello, según relata la recurrente. A su vez, critica lo razonado en el motivo sexto, al sostener que le resta importancia a lo declarado por la testigo doña Guacolda Ríos Fernández, desde que el

Fallo

fallo en estudio, indica que no se otorgaron antecedentes suficientes para acoger el desafuero y poner término a la relación laboral, cuando la trabajadora prestaba sus servicios como apoyo a la gestión sanitaria derivada de la emergencia provocada por el virus Covid-19, la que se mantiene vigente, sin entender los motivos por los cuales, si el contrato finalizaba el 31 de octubre de 2020, este fue prorrogado, dejando de tener la característica de un contrato a plazo fijo. De esta manera, alega que, si el sentenciador hubiese analizado la prueba incorporada y presentada, conforme, a los principios que rigen la sana crítica, en especial, el de la lógica de razón suficiente y las máximas de la experiencia, precisamente habría concluido que la prórroga del contrato era necesaria solamente para solicitar y tramitar oportunamente el desafuero, más aún cuando la testigo es clara al señalar que no había recursos presupuestarios para mantener el contrato de la trabajadora. SEGUNDO: Que, como bien lo destaca Hugo Alsina, “las reglas de la sana crítica no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente, y las segundas variables en el tiempo y en el espacio” (Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial 1956, Buenos Aires, Ediar S.A. editores, pág. 127). A su vez, como recuerda Eduardo Couture (Estudios de Derecho Procesal Civil, 1979, Buenos Aires, Editorial Desalma, pág. 195), las máximas de experiencia so

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Rancagua, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: La abogado doña Bárbara Donoso Ríos, en representación de la parte demandante Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, por el Juez subrogante del Juzgado de Letras de Peumo, don Daniel Hidalgo Leiva, en los autos

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