CONSORCIO COSEMAR Y WILLIAM YVES S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2021 comparece RONALD ALFREDO SANHUEZA CASTILLO, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de, CONSORCIO COSEMAR Y WILLIAM IVES S. A., empresa titular del proyecto Planta de Manejo de Residuos Sólidos Malleco Norte, y en contra de EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. y de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC). Funda su acción en que con fecha 31 de enero del año en curso, la línea de distribución eléctrica que abastece a la Planta de Manejo de Residuos Malleco Norte (en adelante, La Planta) de la que es titular la recurrente, sufrió de graves daños en su estructura, los que hasta la fecha han impedido contar con el debido servicio de energía eléctrica; Agrega que comenzó desde el día siguiente al siniestro, es decir, desde el 1 de febrero del 2021 a comunicarse con la empresa titular de la concesión de distribución de la zona, y titular de la línea siniestrada EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. a fin de solicitar la restitución del servicio eléctrico, solicitud que quedó ingresada bajo el número 895528. A este requerimiento inicial de restitución de servicio le siguieron los ingresados con los números 8959952, de fecha 03 de febrero de 2021; el 8981452, de fecha 12 de febrero de 2021, el 9000728, de fecha 23 de febrero de 2021 (estos últimos también informados vía carta a Frontel, indicando también la situación de peligro que se advertía a consecuencia del siniestro). Señala que con fecha 24 de febrero de 2021, personal de Frontel se presentó en terreno a hacer retiro de los postes y cables que provocaban un peligro, pero no se procedió a la reconexión del servicio interrumpido. Con fecha 1 de marzo de 2021 se envió carta de reclamo al GRUPO SAESA, propietaria de Frontel, y se ingresó un primer reclamo a la también recurrida SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (en adelante, SEC), a fin de que, en su calidad de organismo encargado de ejercer la fiscalización y supervigilancia del servicio de distr
Fundamentos
motivos de seguridad no ha sido posible culminar los trabajos de reparación, intentándose infructuosamente la construcción de estas instalaciones eléctricas. Tal como se ha podido observar lamentablemente en este último tiempo, han aumentado los actos de grave violencia y conmoción pública. Claramente, a raíz de estos actos de violencia, los que se han reiterado en el tiempo, nos vemos enfrentados a situaciones que ponen en riesgo tanto la integridad de sus trabajadores y de empresas contratistas, así como de las personas que viven y transitan en este sector, incluso colocando en riesgo la vida de quienes han perpetrado estos actos vandálicos, quienes temerariamente derriban instalaciones eléctricas, sin ninguna medida de seguridad, lo que es lógico pues son actos delictuales y totalmente condenables, pero que han generado situaciones excepcionales como éstas, donde no existe ninguna garantía de seguridad para otorgar suministro eléctrico en las condiciones y circunstancias que han expuesto, habida consideración además, de existir un conflicto actual entre comunidades próximas al lugar donde se encuentra emplazado el Vertedero Malleco, que se opone a su funcionamiento, según hemos tomado conocimiento y respecto del cual desconocemos si cuenta con resolución sanitaria de funcionamiento.. En razón de ello y a raíz de los últimos actos delictuales, en enero del año en curso interpuso dos querellas criminales ante el Juzgado de Garantía de Collipulli acumuladas a la causa RIT 1-2021, RUC 2110000719-0, todas por el delito de interrupción del servicio eléctrico y daños, el primero contemplado en el artículo 213 de la Ley General de Servicios Electricos (DFL 4/20.018), y el segundo sancionado en el artículo 484 del Código Penal, causas cuya investigación lleva adelante el Ministerio Publico, y cuyo objetivo será determinar la identidad y participación de todos quienes hayan intervenido en los hechos delictuales descritos precedentemente. En consecuencia, y a la luz de estos hechos y las circunstancias imperantes en esta zona, ha quedado en evidencia que ha sido víctima de seis actos de vandalismo, consistentes en el derribamiento de parte de sus instalaciones eléctricas, los cuales se han perpetrado en horas de la madrugada, para luego dejar estas estructuras de más de 11 metros de largo, con todos los elementos que lo componen, en medio de la ruta, provocando un inminente riesgo para las personas que transiten en ella, hechos que por cierto han generado diversas interrupciones en el suministro eléctrico, para la recurrida,sin embargo, por la naturaleza de los acontecimientos, no es posible imputarle estos actos u omisiones como arbitrarios o ilegales, toda vez que se ha demostrado frente a cada uno de los atentados sufridos, ha desplegado tanto recurso humano como material, para intentar infructuosamente reparar y restablecer el suministro eléctrico, el que nuevamente se ha visto interrumpido por estos actos temerarios y de suma violencia, no existi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., y asimismo, la falta de legitimidad pasiva alegada por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC). II.-Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don RONALD ALFREDO SANHUEZA CASTILLO, abogado, en favor de, CONSORCIO COSEMAR Y WILLIAM IVES S. A., empresa titular del proyecto Planta de Manejo de Residuos Sólidos Malleco Norte, y en contra de EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., y de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), todos ya individualizados, disponiendo que la primera de las recurridas deberá realizar todas las gestiones pertinentes, con estricto apego a la ley y reglamento, con el fin de proceder a la reposición del servicio eléctrico del actor. Para tales efectos se dispone el plazo de sesenta días corridos desde ejecutoriada la sentencia, debiendo informar el resultado a esta Corte. A su turno, la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), deberá disponer las medidas de control, seguimiento y fiscalización de la ejecución de lo ordenado, a fin de constatar su efectivo cumplimiento, y que ellas son las necesarias y suficientes para los fines perseguidos. Regístrese, notifíquese y agréguese a la c
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C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2021 comparece RONALD ALFREDO SANHUEZA CASTILLO, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de, CONSORCIO COSEMAR Y WILLIAM IVES S. A., empresa titular del proyecto Planta de Manejo de Residuos Sólidos Malleco Norte, y en contra de EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. y de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRI
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