JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GARCÉS/EVERIS CENTERS CHILE LTDA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT T-173-2020, RUC 20-4-0299193-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, don Christian Osses Cares, juez titular del referido tribunal, rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Soledad Marianela Garcés Pérez, en contra de su ex empleador Everis Centers Chile Limitada, condenando a la demandada a pagar las prestaciones que allí se detallan. En contra de dicha sentencia, la parte demandante, esto es, doña Soledad Marianela Garcés Pérez, representada por su abogado don José Andrés Valenzuela Farías, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente como ya se expresó, dedujo recurso de nulidad invocando la causal única prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, estima que la sentencia incurre en vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y refiere que: En estos autos se interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido fundándose en la ocurrencia de acoso laboral y la afectación a la integridad psíquica. Demandando, además, en forma subsidiaria por despido injustificado. En la audiencia preparatoria, la resolución que recibe la causa a prueba, en lo pertinente estableció como hecho a probar la: “Efectividad de que con ocasión del término de la relación laboral, existió vulneración de derechos fundamentales, relacionada con el artículo 19 N°1 de la constitución Política del Estado. Hechos e indicios que lo acreditarían.” Con fecha 23 de junio de 2021 se notifica a esta parte la sentencia pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Temuco, la que rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado en la forma que ha sido citada anteriormente. A su respecto invoca la siguiente causal de nulidad, según se pasará a expresar: Causal del Artículo 478 letra b), esto es, “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;” La sentencia recurrida ha infringido manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica según se explicará a continuación. La sentencia señala en su parte considerativa, respecto de los indicios que ha señalado esta parte: “En octubre de 2018, en una reunión de trabajo y en presencia de otras personas, Muñoz la interpeló de manera exaltada levantando la voz y empleando un lenguaje no violento. Que tal situación fue explicada por el testigo Muñoz, en el sentido de que, por provenir del sur de España, tiene un tono de voz alto y puede sonar fuerte para las costumbres chilenas, sin embargo, le pidió disculpas a Soledad posteriormente. Respecto de que se dirigía a ella cuestionando su rol y funciones en la empresa, no existe prueba directa de tales comentarios. En relación a lo sucedido en el día de la mujer en marzo de 2019, se trata de una situación que no es propiamente laboral, producida por problemas entre mujeres (sic) y que la aclaró la testigo Soledad Ulloa, señalando que fue una serie de malentendidos entre la actora y la señora de Muñoz, María José Cristino, donde no tuvo mayor injerencia su marido.” Luego señala: Que el director Muñoz intervenía en sus decisiones de jefatura del área People en Temuco. Cabe indicar que, respecto de las desvinculaciones solicitadas por la actora y el despido de otra, no existen pruebas en autos. En todo caso, se trata de decisiones que no podía tomar la actora

Fallo

se decide que el área de People de Temuco y Santiago, de manera que fue un cambio organizacional propuesto por People Chile desde el nivel central.” Solo se han reproducido partes de la sentencia en la que se desechan rápidamente las alegaciones de esta parte, pero cometiendo graves errores respecto de la manera de apreciar la prueba según se dirá. Veamos los puntos que el tribunal da como no probados y como con la prueba aportada, ponderándola adecuadamente debería llegarse a una conclusión completamente diversa: Respecto de la solicitud de desvinculaciones de parte de su equipo: el sentenciador dice -según se ha expresado anteriormente que no existe prueba al efecto, sin embargo, los documentos Nº 22, 23 y 24 que incluso se enumeran en el considerando cuarto de la sentencia, se refieren precisamente a eso, incluso está el borrador de la carta de despido, correos y mensajes al efecto, que se dice simplemente que no existen. El sentenciador entonces comete un primer error manifiesto al apreciar la prueba en este punto. No hablamos acá de una diferencia de apreciación del contexto, sino que ni siquiera analiza la prueba que tuvo por incorporada al juicio. Con este medio de prueba se pretendía probar que el Sr. Muñoz siempre pasaba por encima de mi representada. Lo que además queda probado con los audios acompañados. Respecto de las patologías de origen laboral: el juez simplemente señala que: “En cuanto a la atención por médico neuróloga que diagnosticó patología psiquiátrica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT T-173-2020, RUC 20-4-0299193-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, don Christian Osses Cares, juez titular del referido tribunal, rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda de despido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica