SIN INFORMACION

MORILLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña GÉNESIS ANDREA MORILLO FERNÁNDEZ, recurriendo de protección en contra del DEPARTAMENTO EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria constituida por la dilación indebida en el otorgamiento de su visa como residente definitivo, que ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Afirma haber ingresado al país, con fecha 14 de marzo del 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándole el Departamento de Extranjería y Migración una Visa Temporaria en calidad de Titular, mediante Resolución Exenta Nº7570 de fecha 10 de agosto del año 2018, la que tenía vigencia desde el 02 de octubre del año 2018 hasta el 02 de octubre del año 2019, para posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2019 enviar su solicitud de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl. Sostiene que habiendo transcurrido más de dos años de haber efectuado la solicitud, aún no se le ha entregado una respuesta definitiva, pese a la obligación de hacerlo dentro de los 6 meses que impone la Ley N°18.880 y los principios que ella recoge, manteniendo un avance de un 99,9% su trámite. Evidencia que la falta de celeridad y diligencia por parte de la recurrida, al prolongar por más de 2 años la tramitación de su solicitud, le ha ocasionado graves consecuencias por tener su cédula vencida, ya sea educacionales, laborales, crediticias, entre otras, las cuales, las que aduce al retardo en el actuar. Por lo tanto, solicita que esta Corte ordene a la parte recurrida restablecer el imperio del derecho, emitiendo la respectiva resolución final a su solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda, otorgándola en el más breve plazo y en general, adoptar las medidas que esta Corte considere necesarias para el restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1) Copia de pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela, N°113979556; 2) Copia de Visa Temporaria N°7570, de fecha 10 de agosto del año 2018, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración; 3) Copia de la Cedula de Identidad; 4) Comprobante de envío de permanencia definitiva, emitido por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración; 5) Orden de pago de pago de beneficio solicitado, emitido por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración; y 6) Certificado de remuneraciones imponibles, emitido por Afp Modelo S.A. correspondiente a los meses desde diciembre de 2019 hasta agosto de 2021, ambos inclusive. SEGUNDO: Que, a folio 12,

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. SEXTO: Que de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida en orden a que con fecha 12 de agosto de 2021, le fue rechazada la visa de permanencia definitiva a la recurrente, sin perjuicio de otorgarle una provisoria, y considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar, sin perjuicio de las otras vías por las que la recurrente pueda hacer efectivos sus derechos frente a la Administración. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña GÉNESIS ANDREA MORILLO FERNÁNDEZ en contra del DEPARTAMENTO EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Redacción del Abogado Integrante Ruperto Pinochet Olave Rol N°2601-2021 Protección. Se deja constancia que

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Talca, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña GÉNESIS ANDREA MORILLO FERNÁNDEZ, recurriendo de protección en contra del DEPARTAMENTO EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria constituida por la dilación indebida en el otorgamiento de su visa como residente definitivo, que ha vulne

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