TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA VEGAS MILLA ALEX ALAMIRO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y la participación de su defendido fue establecida por los juzgadores sin hacerse cargo de toda la prueba rendida, denunciando que hubo inconsistencias en la misma, sobre las que no se pronunció el tribunal, agregando que todos los argumentos de los jueces para establecer la dinámica de los hechos, los elementos del tipo penal y la participación del acusado, se basan en la versión del denunciante, corroborada por los testimonios de los funcionarios policiales, que a su juicio son sólo testigos de oídas y el tribunal no dio razón suficiente acerca de cómo concluye que los asertos de los funcionarios policiales, corroboraron la versión del afectado, lo que atenta contra el estándar de duda razonable, situación que ha influido en lo dispositivo de la decisión que se revisa. Por dichas razones solicitan se acoja su recurso de nulidad por la causal invocada, y se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. TERCERO: Que en estrados la defensora Penal Pública Sra. Marcela Tapia Leiva por el recurrente, ratificó sus pretensiones, insistiendo en que el fallo atenta contra los principios de la lógica, y razón suficiente, vicio que influyó en lo dispositivo, pues de haberse apreciado la prueba de conformidad a la ley se habría absuelto a su defendido, insistiendo en que existía una duda razonable acerca de la ocurrencia de los hechos y la participación de su representado. A su turno, el Ministerio Público, representado por la abogada asesora doña Paula Arancibia Rob, solicitó el rechazo del recurso argumentando que el tribunal no ha infringido los principios de la lógica y razón suficiente, como asegura la defensa, precisando que el tribunal a quo se hizo cargo de toda la prueba rendida como se desprende del contenido del fallo impugnado, mismo que carece de vicio alguno, por lo que solicita el rechazo del recurso de nulidad. CUARTO: Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Paulina Aracena Andía, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado ALEX ALAMIRO VEGAS MILLA, en causa RIT 469-2021; RUC 1800683671-9, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que lo condenó como autor del delito frustrado de robo con intimidación, cometido en esta jurisdicción, el 15 de julio de 2018, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndolo del pago de las costas del procedimiento, sin que proceda a su respecto, conceder penas sustitutivas de las contempladas en la Ley N°18.216 atendida la cuantía de la sanción impuesta. La recurrente fundó su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia omitió los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Luego de transcribir el considerando octavo de la sentencia impugnada, sostiene, en lo medular, que el

Fallo

fallo recurrido, omitió el requisito de la letra c) del artículo 342, por cuanto el Tribunal a quo, infringió el principio de la lógica y razón suficiente, alegando que los hechos y la participación de su defendido fue establecida por los juzgadores sin hacerse cargo de toda la prueba rendida, denunciando que hubo inconsistencias en la misma, sobre las que no se pronunció el tribunal, agregando que todos los argumentos de los jueces para establecer la dinámica de los hechos, los elementos del tipo penal y la participación del acusado, se basan en la versión del denunciante, corroborada por los testimonios de los funcionarios policiales, que a su juicio son sólo testigos de oídas y el tribunal no dio razón suficiente acerca de cómo concluye que los asertos de los funcionarios policiales, corroboraron la versión del afectado, lo que atenta contra el estándar de duda razonable, situación que ha influido en lo dispositivo de la decisión que se revisa. Por dichas razones solicitan se acoja su recurso de nulidad por la causal invocada, y se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. TERCERO: Que en estrados la defensora Penal Pública Sra. Marcela Tapia Leiva por el recurrente, ratificó sus pretensiones, insistiendo en que el fallo atenta contra los principios de la lógica, y razón suficiente, vicio que influyó en lo dispositivo, pues de haberse apreci

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Iquique, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Paulina Aracena Andía, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado ALEX ALAMIRO VEGAS MILLA, en causa RIT 469-2021; RUC 1800683671-9, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo

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