SIN INFORMACION

ARRIAGADA/MPRO LIQUIDADORA LTDA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 13 de junio de 2020, comparece don Fabian Luengo Rodríguez, abogado y doña Claudia Contreras Zúñiga, en representación de Esteban Gabriel Arriagada Arriagada, quien recurre de protección en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., representada legalmente por don Sebastián Dabini Ribas; de Cencosud Corredores de Seguros y Serv. S.A., ignora representante legal; Cencosud Retail S.A., representada legalmente por don Andrés Munita Izquierdo y de MPRO Liquidadora de Seguros Ltda., se ignora representante legal, por el acto que estima arbitrario e ilegal contenido en un dictamen que mantiene rechazo a siniestro presentado bajo cobertura de fraude por, cuanto estima que el señalado acto perturba y vulnera el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad de su representado, consagrado en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Pide que se acoja el recurso y en consecuencia que se aprueba y ordena el pago, por quién corresponda, del contrato de seguro contratado a favor del recurrente, o declaración en igual sentido, sin perjuicio de otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, con costas de los recurridos y del recurso. Aclara que recurre en contra de Informe de Liquidación Nº 74767, Siniestro: 120426537, de fecha 14 de mayo de 2020, emitido por MPRO Liquidadora de Seguros Ltda., que concluyó rechazar el siniestro denunciado por el recurrente. Asimismo, recurre en contra de Addendum Nº 1, Informe de Liquidación Nº 74767, Siniestro: 120426537, de fecha 1 de junio de 2020, emitido por MPRO Liquidadora de Seguros Ltda., que igualmente, concluyó rechazar el siniestro. Esgrime la recurrente que con fecha 20 de febrero de 2020 fue abordado por 4 sujetos quienes lo golpean y le roban sus pertenencias, entre ellas, una tarjeta de débito de cuenta corriente del Banco Estado, una tarjeta de crédito del Banco Estado Mastercard Black. Al día siguiente fue contactado por el Banco Estado a fin de informarle que sus tarjetas bancarias habían sufrido un fraude y debido a ello automáticamente el día 21 de febrero de 2020 a las 00:53 horas sus tarjetas y talonario de cheques habían sido bloqueadas, según da cuenta carta de 13 de marzo de 2020 emitida por el Banco dirigida al recurrente. De estos hechos realizó la denuncia respectiva ante la Fiscalía Local de Castro, según parte Nº 174. Señala que con fecha 30 de junio de 2019, CENCOSUD RETAIL S.A. contrató en favor del recurrente seguro ENDOSO DE PROTECCIÓN DE DOCUMENTOS FRAUDE PREMIO A LA PERMANENCIA VIP PARIS, NÚMERO: 0025135, PÓLIZA: 04996619, RAMO: PROTECCIÓN DE DOCUMENTOS, CON VIGENCIA DESDE LAS 12 HRS. DE 30/06/2019 HASTA LAS 12 HRS. DE 30/06/2020, mediante el corredor CENCOSUD CORREDORES DE SEGUROS Y SERV. LTDA., siendo el asegurador la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. cuyo liquidador es MPRO LIQUIDADORA DE SEGUROS LTDA. El contrato está estructurado sobre la base de una Póliza de Seguro de Ge

Fallo

por tanto, el pago de indemnización. • Materia Asegurada: Mal uso Tarj a consecuencia de Robo Hurto y/o extravío Tarj Bancaria y Comercial • Recupero Material y Legal = No Hay” Manifiesta que frente al Informe de Liquidación Rechazado el protegido formuló impugnación con fecha 15 de mayo de 2020 mediante la cual solicitó reevaluación del siniestro denunciado, toda vez que el liquidador en las observaciones consignó información no verídica al señalar que: “De acuerdo a información corroborada con Entidad Bancaria, informamos que documentación presentada no es concordante con N° de Cuenta y Número de tarjeta siniestrada. En vuestro caso en particular indica N° de tarjeta 5738 con cuenta N° 651938174904110121 Cabe destacar además que tarjeta Master Gold N° 5416781201645720 existente con entidad se encuentra bloqueada por mora. Por este motivo recomendamos rechazo a su siniestro denunciado.”. A este respecto, cabe mencionar, que con fecha 14 de mayo de 2020 nuestro representado solicitó al Banco Estado información - que luego acompañó a su impugnación - sobre el estado de situación de su tarjeta de crédito MasterCard Black y cuenta corriente, de lo cual, con fecha 15 de mayo de 2020 el banco referido informó que: “…revisados los antecedentes sobre la materia, debemos indicar lo siguiente, se pudo verificar que la tarjeta de crédito MasterCard Black fue aperturada con fecha 13 de marzo del 2017, número de cuenta de la tarjeta de crédito 5217.1683.8615.2516, actualmente la cuenta s

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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. A los folios 46 y 47, a todo, téngase presente Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 13 de junio de 2020, comparece don Fabian Luengo Rodríguez, abogado y doña Claudia Contreras Zúñiga, en representación de Esteban Gabriel Arriagada Arriagada, quien recurre de protección en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., re

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