SIN INFORMACION

BIEN-AIME/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, don Fedney Bien-Aimé, de nacionalidad haitiana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, anterior, Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, fundado en que con fecha 25 de septiembre de 2020 presentó una solicitud de permanencia definitiva a través del sitio en internet del Servicio Nacional de Migraciones, siendo acogida a tramitación con el número 7597675. Señala que, con fecha 2 de noviembre de 2020 hizo entrega a la referida autoridad migratoria de un certificado de antecedentes penales proveniente de su país de origen Haití, recibiendo al efecto el comprobante respectivo. Expresa que con fecha 22 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta Nº 21512456 mediante la cual la autoridad migratoria resolvió tener por desistida la solicitud de permanencia definitiva, fundada en la supuesta falta de antecedentes efectivamente presentados por el recurrente, otorgándole en el número tres de su parte resolutiva el recurso de reposición ante el mismo Servicio Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880. Que, cuando intentó interponer ante la autoridad migratoria dicho recurso, se encontró con que la plataforma dispuesta por dicho servicio para la interposición del mencionado recurso, se encontraba inhabilitada. Agrega que la demora de más de un año en la tramitación de la regularización migratoria del recurrente constituye una omisión arbitraria e ilegal por exceder el plazo de seis meses que contempla el artículo 27 de la Ley 19.880 , infringiendo las garantías constitucionales del artículo 19 en sus números 1º, 16º, 24º, 2º y 4º de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita acoger el recurso disponiendo el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por haber quedado demostrado que cumplió con los requisitos legales exigidos al efecto, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, de los antecedentes y alegaciones expuestas, consta que la controversia sustancial radica en si el recurrente acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen Haití, pues el recurrido declaró desistido el trámite de permanencia definitiva iniciado por el recurrente por no haber éste acompañado conforme a derecho dicho certificado y el recurrente señala haber dado cumplimiento a dicho requisito. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, costa que el recurrente acompañó el documento emanado del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública denominado "Comprobante de recepción de Certificado de antecedentes penales de país de origen", "Número de solicitud: 13625234", el que en su parte pertinente expresa textualmente que "es un comprobante que certifica la recepción en el Departamento de Extranjería y Migración de los antecedentes penales de la persona individualizada a continuación:", indicándose con precisión el nombres del recurrente, apellido, fecha de nacimiento, número de su pasaporte y país de nacimiento, así como la fecha de emisión de ese instrumento, el 2 de noviembre de 2020. CUARTO: Que, el recurrido al informar expresó que el recurrente solo acompañó un documento denominado "CERTIFICADO DE ANTECEDENTES" emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación, y que adjunta al informar, pero no el documento solicitado, que es diferente de aquel, por lo que entiende que el recurrente no dio cumplimiento a lo solicitado y procedió a dictar la resolución correspondiente para dar por desistida la solicitud de permanencia definitiva. QUINTO: Que, en el recurso el recurrente señaló que el documento requerido lo acompañó el 2 de noviembre de 2020, misma fecha expresada en el documento referido en el considerando tercero anterior, por lo que de la evidente contradicción respecto de los documentos acompañados y posturas esgrimidas, y analizados los antecedentes conforme a las normas de la sana crítica, esta Corte estima que aun cuando la denuncia de vulneración que ha hecho la parte recurrente podría tener visos de mayor verosimilitud, pero con el fin de dar cabal cumplimiento a las normas de la Ley 19.880, esta Corte estima pertinente acoger el presente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE el recurso de protección interpuesto por la recurrente solo en cuanto el Departamento de Extranjería y Migraciones revise los antecedentes y verifique si se acompañó el certificado de antecedentes penales del país de origen del recurrente y emita pronunciamiento conforme a ello dentro del plazo de 10 días hábiles, sin costas. Acordado con el voto en contra del Sr. Abogado Integrante don Mauricio Fehrmann Miranda, quien fue de opinión de rechazar derechamente el recurso por estimar que no cumple con el requisito básico de procedencia consistente en que habiéndose alegado por el recurrente una omisión ilegal o arbitraria, ella no existe, desde que no hay de parte del recurrido pasividad, una abstención de hacer algo, una no actuación trascendente al mundo externo, un silencio, todo ello arbitrario o ilegal, sino que por el contrario, el recurrido realizó un acto, una conducta, desarrolló una actividad capaz de causar efectos en el mundo externo, reclamados por el recurrente en autos, consistente en dictar la Resolución Exenta Nº21512456 de fecha 22 de diciembre de 2021 que resolvió tener por desistida la solicitud de permanencia definitiva presentada por don Fedney Bien-Aimé, y esa conducta desplegada por el recurrido constituye

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, don Fedney Bien-Aimé, de nacionalidad haitiana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, anterior, Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, fundado en que con fecha 25 de septiembre de 2020 presentó una solicitud de permanenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica