SIN INFORMACION

JOSE IBAÑEZ MUÑOZ/COMPIN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de diciembre de 2021, compareció JOSÉ EDUARDO IBÁÑEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.726.423-9, chileno, operario industrial, domiciliado en Parcela 13, Pangue Arriba, comuna de San Rafael y dedujo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) de Talca, alegando que se han rechazado sus licencias médicas por dicha repartición pública, durante el mes de septiembre de 2021. Señala que se encuentra muy complicado de salud, pues el no pago de sus licencias médicas le causa un agravio, debido al endeudamiento, pues no tiene dinero para acudir a las citas médicas ni para adquirir los medicamentos que le han hecho bien. Lo anterior, pues es el único sustento económico de su hogar. Lo anterior le ha causado problemas familiares, sensación de angustia constante y extrema tristeza. Relata que hace 15 años trabaja en la empresa PF y en todos estos años solo había requerido una licencia médica por una lesión en el hombro, debido a la sobre exigencia de llevar jabas cuando las máquinas se estropeaban. Agrega que, durante la pandemia, ha habido menos gente trabajando y en malas condiciones. Además, los últimos meses se encontró trabajando a por lo menos -25 grados de temperatura en una grúa que debería contar con calefacción, pero ésta generalmente estaba mala por el frío que existe en el lugar, exponiéndose a dicha función unas 6 a 7 horas continuas, lo que excede el tiempo recomendado. Indica también que se le obligó a trabajar horas extras, lo que hizo producto de las amenazas de despido. Señala que todo lo expuesto le pasó la cuenta, pues el solo hecho de saber que debía ir a trabajar lo hacía sentir mal, con náuseas, vómitos, problemas para dormir e incluso se le caía el pelo. Concluye solicitando se decrete el pago de sus licencias médicas, de los tres folios que indica. Posteriormente, el 13 de diciembre, aclara que las licencias impagas son cuatro. Finalmente, el 15 del mismo mes acompañó informes complementarios de su médico tratante, que fueron presentados ante la COMPIN. SEGUNDO: Que a folio 12, el 20 de enero del presente año, compareció Nicol Cristina Moya Molina, Secretaria (s) Ministerial de Salud de la Región del Maule y evacuó su informe, señalando que las licencias médicas aludidas por el recurrente, fueron rechazadas por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., lo que fue ratificado por la COMPIN del Maule, por ausencia de antecedentes médicos que permitan justificar su reposo. Destaca que el recurrente acumula más de 200 días de licencia médica por cuadro de salud mental y se atiende con médica general, quien está siendo investigada por la SUSESO. Así, al no atenderse con médico especialista solo puede estar hasta 60 días con licencia por patología mental, según el Decreto 7 del año 2013. Además, el recurrente fue citado dos veces por su Isapre para evaluación por médico especialista externo los días 6 de mayo y 5 de julio, ambos del 2021, p

Fallo

Por lo expuesto, solicitó el rechazo del recurso de protección dirigido en contra de la COMPIN del Maule. TERCERO: Que en opinión de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. CUARTO: Que la decisión de no pagar las licencias médicas es una facultad legal que tiene la recurrida, la que se ejerce fundadamente y de acuerdo a la ley, de manera tal que la decisión se enmarca dentro de su competencia y se ajusta a derecho. Por otro lado, junto a la legalidad del acto, debe existir racionalidad del mismo, es decir, dicha decisión no debe ser arbitraria o carente de fundamento, lo que implica, al menos

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C.A. de Talca Talca, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de diciembre de 2021, compareció JOSÉ EDUARDO IBÁÑEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.726.423-9, chileno, operario industrial, domiciliado en Parcela 13, Pangue Arriba, comuna de San Rafael y dedujo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDE

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