SIN INFORMACION

GUZMAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Miguel Alejandro Parisi Pérez, de doña Keiber Johana Guzmán Pacheco y de Fabiola Alejandra Parisi Guzmán, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Refiere que don Miguel Alejandro Parisi Pérez, su cónyugue doña Keiber Johana Guzmán Pacheco y la hija de ambos, doña Fabiola Alejandra Parisi Guzmán, todos de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas con fecha 24 de febrero de 2019. Estando dentro del país, cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 12 de agosto de 2020 y 29 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa como residentes temporarios, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en las solicitudes Nº 8869989, 9791710 y 8873082. Fundamenta su recurso, en la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a solicitudes de permanencia definitiva, en las que aún no se ha emitido una resolución, habiendo transcurrido once meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las mismas. Indica que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en particular los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, que asigna el impulso del procedimiento de oficio en todos sus trámites. Asimismo, refiere que el artículo 9°, referido al principio de economía procedimental, establece que la administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evita

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá culminar la etapa de evaluación de la solicitud de permanencia definitiva del actor, en un plazo máximo de 60 días desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-35818-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Miguel Alejandro Parisi Pérez, de doña Keiber Johana Guzmán Pacheco y de Fabiola Alejandra Parisi Guzmán, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Mig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica