SIN INFORMACION

JUAN CRISTOBAL RIESCO CONCHA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Matías de la Lastra Jara, abogado, domiciliado en Av. El Bosque Sur Nº130, piso 15, Las Condes, deduce recurso de protección en favor de Juan Cristóbal Riesco Concha en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde Germán Codina Powers, ambos domiciliados en Av. Concha y Toro Nº1820, Puente Alto, en razón de la no renovación de su contrata, decisión contenida en el Decreto Alcaldicio N°489 de 30 de noviembre de 2021. Expone que hasta la fecha del acto recurrido desempeñó ininterrumpidamente funciones para la recurrida en virtud de contratas sucesivas desde el 1 de octubre de 2008. Refiere que siempre fue calificado en la lista Nº1, esto es, distinguido, debido a su buen desempeño. Sostiene que se trata de un funcionario ejemplar, lo que explica que su contrata fuera renovada ininterrumpidamente por más de 13 años. Afirma que la recurrida dictó el acto impugnado Decreto Alcaldicio Nº480 de 30 de noviembre de 2021, mediante el cual determinó la no renovación del vínculo contractual del actor a contar del 1 de enero de 2022. Alega que la decisión carece de fundamento, indicando que los

Fundamentos

motivos para prescindir de sus funciones de deben a que no respondió a las expectativas respecto de sus aptitudes personales, atendidas las exigencias y características de su cargo. Precisa que no ha sido objeto de ninguna medida disciplinaria, sumario, amonestación ni sanción de ninguna especie, enfatizando que siempre ha obtenido las más altas calificaciones posibles en el desempeño de sus funciones. Sostiene que el fundamento de la decisión adoptada es falso y que esconde la intención de designar a otro funcionario en su cargo, tal y como se anuncia en el referido decreto. Concluye que el acto recurrido es arbitrario e ilegal por carecer de fundamentos, ya que es no es posible sostener que el actor no respondiera a las expectativas de la recurrida si ésta previamente había calificado su trabajo con nota 7,0. Sustenta la ilegalidad reclamada amparado en el principio de confianza legítima, el que se encuentra reconocido por Contraloría general de la República y la Excma. Corte Suprema. Expresa que los funcionarios con contratas renovadas por más de 2 años, sólo pueden ser desvinculados por deficiente evaluación o por motivo fundado en la conclusión de un sumario administrativo disciplinario. Respecto de las garantías constitucionales conculcadas, estima que se ha vulnerado su garantía a la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, por cuanto la decisión de término de su contrata es manifiestamente arbitraria, al no encontrarse motivada y no haberse seguido un procedimiento legal, racional y justo si es que efectivamente hubiese existido algún reproche al desempeño del funcionario. De esta manera, el acto se dicta sin cumplir con la normativa vigente, violando la confianza legítima lo que constituye un actuar discriminatorio y desigual, teniendo en consideración que a otros funcionarios del municipio si se les renovó su contrata. Expresa que se vulnera, además, su libertad de trabajo y su protección establecida en el numeral 16 del referido artículo, al ponerse término a su relación laboral por motivos que no se basan en su capacidad o idoneidad, sino por otros que la autoridad no ha querido revelar. Finalmente, aduce una vulneración a su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, en su vertiente de estabilidad en el empleo y protección del trabajo sobre los que tiene un derecho de propiedad, estimando que se ha lesionado su derecho de propiedad tanto respecto de su cargo como sobre aquel que nace como consecuencia de la confianza legítima en la renovación de su contrata. Pide, acoger el recurso en todas sus partes declarando ilegal y/o arbitrario el Decreto Alcaldicio Nº489 de 30 de noviembre de 2021, disponiendo la renovación de su contrata para el año 2022, ordenando la reincorporación a sus funciones y el pago de sus remuneraciones desde el momento en que se produjo su separación y hasta su efectiva reincorporación, con expresa condena en costa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Cristóbal Riesco Concha en contra de la I. Municipalidad de Puente Alto, sin perjuicio del derecho a discutir en la sede que corresponda y en el procedimiento pertinente, las eventuales sumas que se adeuden por concepto de remuneraciones u otras prestaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 6127-2021-Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Matías de la Lastra Jara y en contra de éste la abogada Marcia Canales. San Miguel, 07 de febrero de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, siete de febrero de dos mil veintidós. Al folio 6597: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Matías de la Lastra Jara, abogado, domiciliado en Av. El Bosque Sur Nº130, piso 1

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