SIN INFORMACION

DROGUETT / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Mauricio Raúl Droguett Taboada, empleado, domiciliado en calle Villanelo Alto N° 671-B, Viña del Mar, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que, con fecha 23 de noviembre de 2021 dicta Resolución Exenta N° R-01-IBS-158933-2021, mediante la cual confirma el rechazo de las licencias médicas N° 28446620-9, 28836224-6, 29449320-4, 29895216-5,30334086-6, 32262652-5, 32991969-2, extendidas por un total de 128 días a contar del 07 de mayo de 2019 emanado de la Isapre Consalud S.A., por considerar el reposo como injustificado, lo que a su juicio vulnera el derecho a la integridad física y psíquica, así como también el derecho a la propiedad, y solicita por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autoricen las licencias médicas individualizadas. Sostiene que producto de todos sus padecimientos de origen tensional, sumado a episodios depresivos, se le produjo una contractura paravertebral, que terminó con rotura del anillo fibroso, viéndose inhabilitado para trabajar. Agrega que en el contexto de sus problemas psicológicos, se le otorgan cinco licencias médicas por el médico Denis Barría (a quien fue derivado por la propia Isapre) desde el 07 de mayo de 2019 por 81 días. A lo anterior, suma que respecto a sus problemas traumatológicos, acudió a la consulta del médico traumatólogo Álvaro Collao, quien le otorga licencia médica desde el 24 de septiembre hasta 9 de noviembre de 2019 por un total de 47 días. Al presentar a tramitación dicho documento, la Compin rechaza la licencia emitida fundado únicamente en reposo prolongado para patología. Con nuevos antecedentes solicitó su reposición, confirmando el rechazo. Indica que presentó reclamo ante la Superintendencia a fin de que se revisaran los antecedentes del caso y así obtener finalmente el pago de sus licencias. Sin embargo, el órgano estatal, con fecha 23 de noviembre de 2021 en lo que constitu

Fundamentos

motivos por los cuales el reposo otorgado por las licencias reclamadas no se encuentra justificado, siendo procedente su rechazo. A folio 11, informa la Secretaria Regional Ministerial de la Salud de la Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, indicando que el rechazo de sus licencias médicas, se debe a que el reposo prescrito en ella no se encontraba justificado. Sostiene que ha actuado de conformidad a las normas técnicas contenidas en el Decreto Supremo N°7/2013 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a las patologías mentales, pues las licencias en cuestión exceden los términos señalados en dicho decreto. Señala que ha actuado en cumplimiento de su normativa y parámetros previamente establecidos y en cumplimiento al principio de legalidad que gobierna el obrar de los órganos de la administración del Estado. Agrega que los actos impugnados sí se encuentran debidamente fundados al incorporar criterios de carácter técnico, cuestionando la actora más el mérito de una facultad entregada a la discrecionalidad técnica de un órgano especializado, lo que escapa del ámbito del recurso de protección, pues no se verifica vulneración de garantías constitucionales que autoricen su procedencia y de existir alguna diferencia técnica esta debe ser revisada a través de un procedimiento de lato conocimiento. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la Isapre Consalud S.A. alega la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por cuanto hubo un pronunciamiento de dos organismos especializados respecto de la materia de autos. Segundo: Que esta alegación será desestimada como se dirá en lo resolutivo, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 22 de diciembre de 2021, por la privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, de lo que se sigue que es éste Tribunal el llamado a conocer y resolver la presente acción en virtud de lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de lo establecido en el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autoricen las licencias médicas individualizadas. Sostiene que producto de todos sus padecimientos de origen tensional, sumado a episodios depresivos, se le produjo una contractura paravertebral, que terminó con rotura del anillo fibroso, viéndose inhabilitado para trabajar. Agrega que en el contexto de sus problemas psicológicos, se le otorgan cinco licencias médicas por el médico Denis Barría (a quien fue derivado por la propia Isapre) desde el 07 de mayo de 2019 por 81 días. A lo anterior, suma que respecto a sus problemas traumatológicos, acudió a la consulta del médico traumatólogo Álvaro Collao, quien le otorga licencia médica desde el 24 de septiembre hasta 9 de noviembre de 2019 por un total de 47 días. Al presentar a tramitación dicho documento, la Compin rechaza la licencia emitida fundado únicamente en reposo prolongado para patología. Con nuevos antecedentes solicitó su reposición, confirmando el rechazo. Indica que presentó reclamo ante la Superintendencia a fin de que se revisaran los antecedentes del caso y así obtener finalmente el pago de sus licencias. Sin embargo, el órgano estatal, con fecha 23 de noviembre de 2021 en lo que constituye la resolución atacada mediante esta acción de protección, rechaza la solicitud, indicando como fundamento del rechazo que: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados (peritajes e informes médicos, estos últimos, no ampliamente fundados, sin clara descripc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Mauricio Raúl Droguett Taboada, empleado, domiciliado en calle Villanelo Alto N° 671-B, Viña del Mar, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que, con fecha 23 de noviembre de 2021 dicta Resolución Exenta N° R-

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