SIN INFORMACION

CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS BANCARIOS/INSPECCION COMUNAL SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de protección la Confederación de Sindicatos Bancarios y del Sistema Financiero, Comercio, Comunicaciones, Telecomunicaciones y Actividades conexas de Chile, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, por la omisión consistente en dilatar por más de ocho meses la dictación de un pronunciamiento sobre la legalidad de anexos de contratos de trabajo individual, relativos a las condiciones de trabajo en pandemia. Indica que la omisión es ilegal porque vulnera los fines de la Dirección del Trabajo, que consiste en tutelar los derechos de los trabajadores y arbitrario porque la dilación no tiene fundamento; todo lo que conculca el derecho a la igualdad ante la ley y a no discriminación, además del derecho a sindicarse. SEGUNDO: Que la recurrida pidió el rechazo del recurso, con costas, por cuando no ha incurrido en ningún acto ilegal y arbitrario, y a mayor abundamiento el referido Dictamen ya fue pronunciado. Luego de exponer la complejidad de la materia y las gestiones efectuadas por el Servicio para atender lo pedido, agrega, en lo medular, que el dictamen solicitado ha sido emitido con fecha 25 de junio de 2021 TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que

Fallo

se declarare la ilegalidad del proceder de la Dirección del trabajo y que investigue y emita su dictamen, además de pedir disculpas públicas en atención a la demora en su actuar y obstaculización de la labor sindical, instruyendo al Ministerio del Trabajo y Seguridad Socia la realización de un sumario administrativo”, y habiendo informado la Dirección del Trabajo que con fecha 25 de julio de 2021 emitió el Dictamen N° 1725-2021, mediante el cual se pronuncia sobre las peticiones del recurso, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora; SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha primero de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-29259-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. A los folios 24 y 25: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de protección la Confederación de Sindicatos Bancarios y del Sistema Financiero, Comercio, Comunicaciones, Telecomunicaciones y Actividades conexas de Chile, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, por la omisión co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica