ACERBI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de Valmore Leonardo Azuaje Castellano, venezolano, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad 27.066.797-K, domiciliado en calle Galleguillos Lorca Nº1693 departamento 809 de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (hoy Servicio Nacional de Migraciones), representado por don Álvaro Bellolio Avaria, solicitando que, en el plazo que S.S Iltma. estime, se ordene resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva emitiendo previamente la orden del giro del pago de los derechos de dicha solicitud para luego, dictar el acto administrativo final que corresponda y que se condene en costas a la recurrida. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República y normas de la Ley 19.628 y de la Ley 20.575. Señaló que ingresó, en octubre de dos mil diecinueve, al país con visa de residente temporaria titular la cual fue otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nro. SAC219165, cumpliendo luego con todas las exigencias que impone el artículo 103 del Reglamento de Extranjería. Luego, en octubre de dos mil veinte, solicitó su permiso de residencia definitiva. En diciembre de dos mil veintiuno, el recurrido le notificó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa porque su certificado de antecedentes del país de origen no se encontraba vigente otorgándole un plazo de cinco días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. No obstante, atendido a que las solicitudes de certificado de antecedentes demoran alrededor de 3 a 4 semanas pues el proceso de emisión y apostilla digital solo puede hacerse un día a la semana de acuerdo con el número de cedula de identidad, el plazo era imposible de cumplir lo que se hizo presente a la autoridad la cual señaló que la solicitud se mantenía en trámite. Que a la fecha de la interposición del presente recurso el recurrente al consultar el estado de su trámite, por medio de la página web de Consulta de Estado de Beneficios Migratorios del Departamento de Extranjería y Migración, se observa que la solicitud sólo presenta un avance del 6% habiendo transcurrido 442 días desde el envío de la solicitud. Señala que la demora trae importantes consecuencia para el recurrente atendido a que lo limita tanto en su condición de legalidad como en su acceso al mundo normal agregando además que su documento de identidad se encuentra vencido, el que no puede renovarse sino hasta la obtención de un pronunciamiento final en su solicitud de Permanencia Definitiva. Así al no poder renovar su cedula de identidad impide por ejemplo el acceso al sistema financiero, contratación de servicios básicos, compra de bienes, suscripción de documentos entre otros. En consecuencia, estimó que la tramitación de su solicitud se ha extendido por un periodo poco razonable, más de 442 días, señalando que se le ha dado un trato discriminatorio con relación a otras personas que en igualdad de condiciones si han obtenido la resolución en plazos razonables. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de Valmore Leonardo Azuaje Castellano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto, se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 12025-2021 (Protección)
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Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de Valmore Leonardo Azuaje Castellano, venezolano, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad 27.066.797-K, domiciliado en calle Galleguillos Lorca Nº1693 departamento 809 de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protecci
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