MP C/ LUIS ANTONIO CUEVAS ESPINOZA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC 1810050484-3, RIT N° 71-2020, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia definitiva de once de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó a Luis Antonio Cuevas Espinoza, C.I. N°13.513.164-4, en calidad de autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, ilícito perpetrado el 4 de noviembre de 2018, en la ciudad de San José de la Mariquina, en perjuicio de Luis Gerardo Catalán Neira, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se condenó a Patricio Enrique Rodríguez Pino, C.I. N°9.575.249-7, en calidad de cómplice del mismo delito, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se dispuso el cumplimiento de la pena corporal en forma efectiva (con los abonos registrados en la parte resolutiva de la sentencia), sin derecho a pena sustitutiva de la Ley 18.216, conforme lo razonado en el
Fundamentos
considerando quincuagésimo segundo de la referida sentencia. En contra de esta sentencia, la defensa de los condenados dedujo recurso de nulidad, señalando como causal la del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, al no efectuar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por acreditados, conforme lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal; razón por la que pide se anule el juicio y la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Señala que de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia es posible identificar, en el caso del sr. Luis Antonio Cuevas Espinoza, cuatro infracciones al contenido de la sentencia, ya sea por valoración de la prueba o por carencia en la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. En primer lugar, el tribunal sostiene en sus considerandos noveno, trigésimo sexto y trigésimo noveno que el acusado Cuevas Espinoza, junto al imputado Rodríguez Pino, habrían concurrido al domicilio de Catalán Neira “premunidos de armas cortantes”. Sostiene que esta afirmación es problemática y grave, ya que el término “premunidos” implica un consorcio entre los actores, lo que está en controversia, ya que en juicio sólo se corroboró la presencia de un cortaplumas incautado y exhibido como evidencia por el persecutor, entregado voluntariamente por parte del sr. Cuevas Espinoza, lo que implica una transgresión a las máximas de experiencia respecto a otras posibles razones de la tenencia de un cortapluma en base al oficio del acusado. En segundo lugar, el tribunal da por probado el “ánimo de matar” con el que habría abordado a la víctima. Al respecto, en su considerando trigésimo sexto, los sentenciadores afirman que el acusado necesariamente actuó con tal ánimo por: (i) las características del arma utilizada: una corta plumas; (ii) la gravedad de las lesiones ubicadas en zonas vitales del cuerpo: como lo es el tórax; y, (iii) las características de la lesión provocada a la víctima. Dicha consideración resulta, a lo menos contradictoria con la ilación que siguen los sentenciadores para justificar bajo las reglas de la lógica, la relación entre ideas que se deducen unas de otras en un discurso o razonamiento para llegar a un determinado resultado. En efecto, señala, hay varias dudas razonables que persisten. Primero, la presencia de un cortaplumas no es prueba suficiente de que haya sido un arma elegida y preparada para matar, ya que ni la parte querellante ni el Ministerio Público pudieron probar que el cortapluma haya sido pensada, elegida y preparada como el arma para lesionar o matar. Así, que ante el riesgo inminente de sufrir agresión por parte del sr. Catalán Neira, quien ade
Fallo
por tanto, en una duda razonable, cual es: si quienes prestan testimonio son el círculo íntimo de la víctima, ¿no hay razones para pensar que están actuando conjuntamente? Obviamente, en cualquier proceso penal, el imputado y su familia tienen razones para mentir, lo que da origen a la prohibición de autoincriminación. Actitud similar ocurre con el perito Fernando César Medina Bravo, ingeniero civil y perito planimétrico, quien corroboró mediante planos la teoría del caso respecto a que el sr. Rodríguez Pino pudo ver los hechos desde el exterior de la casa, al lado del vehículo, descartándose el ingreso al domicilio, pero el tribunal desechó su peritaje toda vez que “si bien el perito realizó su pericia de acuerdo a su ciencia y arte, lo cierto es que el perito plasmó planimétricamente las declaraciones de los imputados y de doña Yessenia Rodríguez, testimonios que fueron desvirtuados con las declaraciones de doña Sandra Catalán, Sonia Neira, Ana Camacho, y Angélica Ancalaf quienes formaron convicción sobre los hechos narrados”. Para que el tribunal no incumpla aquel adagio del derecho que dice “en un juicio los testigos se pesan, no se cuentan”, es que toma relevancia la ausencia de un elemento fundamental ante declaraciones de testigos: la corroboración periférica más estricta respecto a testigos que forman parte del círculo íntimo de la víctima. Esto último es relevante, porque en la práctica forense se utiliza la corroboración periférica para la indicación de datos que
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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC 1810050484-3, RIT N° 71-2020, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia definitiva de once de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó a Luis Antonio Cuevas Espinoza, C.I. N°13.513.164-4, en calidad de autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sancionado
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