C/ ROBINSON ESTUARDO DIAZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Álvaro Rehbein Paredes, defensor penal público, por el imputado Robinson Díaz Hernández, en causa RIT 70-2021, RUC 2100513560-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de diciembre de 2021, por la cual se condenó a su representado a la pena efectiva de 541 días de reclusión menor en su grado medio, por el delito de desacato consagrado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido en contexto de violencia intrafamiliar. Funda el recurso en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Estima que existe una infracción a lo dispuesto en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, artículo 1, 2 y 10 N° 13 del Código Penal. Considera que la errónea aplicación del derecho denunciada, se genera al desechar la solicitud de absolución de la defensa en relación con la concurrencia de una causal de exculpación, por entender el voto de mayoría, que sin perjuicio de acreditarse que el acusado tenía autorización de su cónyuge y su hijo para residir en el inmueble, esta situación no constituye un error de prohibición invencible, por tanto corresponde rechazar dicha petición. El tribunal refiere que el encartado tenía conciencia de la ilicitud de su conducta, puesto que refirió saber que la prohibición era de dos años, pero también se acreditó que tanto su ex pareja como su hijo le habían pedido y autorizado que se quedara en el inmueble. El tribunal oral en lo penal por mayoría desechó la causal de exculpación por no ser invencible, pero incurre en un error en sus
Fundamentos
considerandos 13º y 15º, pues el hecho de que sea vencible no hace perder el efecto de excluir la sanción a título de dolo, manteniéndose el reproche sólo a nivel de culpa, resultando la figura atípica, al no existir un delito culposo de desacato. Cuando el voto de mayoría afirma que la unanimidad de la doctrina exige que el error sea invencible para excluir la culpabilidad, aquello no es efectivo y dicha afirmación es la que deriva en una errónea aplicación del derecho, puesto que existe numerosa doctrina que entiende que el error de prohibición vencible excluye la sanción a titulo doloso, pero subsiste a título de culpa. Solicita anular la sentencia y en su lugar, sin nueva audiencia, pero separadamente, dicte en su reemplazo otra que declare que se absuelve al imputado de la imputación por delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. La vista de esta causa se efectuó el 18 de enero de 2022, con la concurrencia de los abogados de la defensa y ministerio público, quienes evacuaron sus respectivos alegatos. CON LO EXPUESTO, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente reprocha a la sentencia el haber efectuado una errónea aplicación del derecho, relacionada al establecimiento de los requisitos necesarios para establecer un error de prohibición como justificación de la conducta ilícita. Invoca como fundamento el de la doctrina, citando la opinión de don Santiago Mir Puig, quien -en síntesis- estima que el “error vencible” disminuye la gravedad de la infracción, por excluirse el nivel de conocimiento necesario para el dolo típico, generando el “error vencible” una situación de imprudencia de Derecho por falta de cuidado al no advertir la antijuridicidad. Cita también el Manual de Derecho Penal, parte General, de los profesores Sres. Matus y Ramírez, quienes indican que, para los autores partidarios de la teoría del dolo y su variante postfinalista, un error vencible constituiría un error de tipo, dando lugar a un delito culposo, concluyendo que en materia de esta clase de delitos, “el desconocimiento o incomprensión de la resolución que ordena una medida cautelar puede considerarse una cuestión de hecho cuya prueba conduce a admitir la existencia de un error de prohibición indirecto, que excluye el dolo o la culpabilidad y, en todo caso, conduce a la absolución, con independencia del marco teórico que se emplee para llegar a esa conclusión”. Al efecto cita sentencias que abonan esa opinión. Segundo.- Que la causal de nulidad planteada, tal como analizan los autores citados por el recurrente de acuerdo al considerando anterior, necesariamente debe analizarse en base a los hechos establecidos en el juicio, de los cuales será posible determinar si el acusado se encontraba o no en una situación de desconocimiento que haga posible estimar que ha actuado con un error de prohibición “vencible”, y los razonamientos que la sentencia ha efectuado planteada debe analizarse con base en aquellos hechos establecidos en la sentenc
Fallo
por tanto corresponde rechazar dicha petición. El tribunal refiere que el encartado tenía conciencia de la ilicitud de su conducta, puesto que refirió saber que la prohibición era de dos años, pero también se acreditó que tanto su ex pareja como su hijo le habían pedido y autorizado que se quedara en el inmueble. El tribunal oral en lo penal por mayoría desechó la causal de exculpación por no ser invencible, pero incurre en un error en sus considerandos 13º y 15º, pues el hecho de que sea vencible no hace perder el efecto de excluir la sanción a título de dolo, manteniéndose el reproche sólo a nivel de culpa, resultando la figura atípica, al no existir un delito culposo de desacato. Cuando el voto de mayoría afirma que la unanimidad de la doctrina exige que el error sea invencible para excluir la culpabilidad, aquello no es efectivo y dicha afirmación es la que deriva en una errónea aplicación del derecho, puesto que existe numerosa doctrina que entiende que el error de prohibición vencible excluye la sanción a titulo doloso, pero subsiste a título de culpa. Solicita anular la sentencia y en su lugar, sin nueva audiencia, pero separadamente, dicte en su reemplazo otra que declare que se absuelve al imputado de la imputación por delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. La vista de esta causa se efectuó el 18 de enero de 2022, con la concurrencia de los abogados de la defensa y ministerio público, quienes evacuaron sus respectivos alegatos. CON LO EXPUESTO,
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Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veintidós Vistos: Comparece Álvaro Rehbein Paredes, defensor penal público, por el imputado Robinson Díaz Hernández, en causa RIT 70-2021, RUC 2100513560-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de diciembre de 2021, por la cual se condenó a su representado a la
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