PACHANO/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de RICHARD ALEXIS PACHANO HERNÁNDEZ, ingeniero, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 13 de agosto de 2019 y que a la fecha de presentación del recurso no había sido resuelta por la recurrida. Añade que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el Artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: A folio 7 la recurrida evacuó el informe señalando, en síntesis, que la solicitud había sido realizada de manera correcta, procediendo la autoridad entonces a dictar la Comunicación Electrónica Folio N°17737645, de fecha 16 de agosto de 2021, a través de la que se le informó al interesado que su solicitud avanzaba a etapa de análisis, al mismo tiempo, que también podría descargar la respectiva orden de giro para proceder al pago de los derechos correspondientes, -en un plazo de dos días-. Finalmente, manifiesta que la solicitud se encuentra en tramitación, y por tanto, el extranjero se encuentra regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que, cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el que puede ser obtenido por la recurrente mediante solicitud a través de la página web. Esgrime que así las cosas, no existe una acción u omisión ilegal y arbitraria de parte de la recurrida, por lo que solicita el rechazo del recurso de autos. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el leg
Fallo
por tanto, el extranjero se encuentra regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que, cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el que puede ser obtenido por la recurrente mediante solicitud a través de la página web. Esgrime que así las cosas, no existe una acción u omisión ilegal y arbitraria de parte de la recurrida, por lo que solicita el rechazo del recurso de autos. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, teniendo únicamente presente lo informado por la recurrida, esto es, que mediante Comunicación Electrónica Folio N°17737645, de fecha 16 de agosto de 2021, se le informó al interesado que su solicitud avanzaba a etapa de análisis, y que se encontraba a su disposición la orden de giro, para el pago
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de RICHARD ALEXIS PACHANO HERNÁNDEZ, ingeniero, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del MINISTERIO DEL INTER
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