SILVA GRECO JOAO FERNANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen John Andy Flen Rettig y Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Joao Fernando Silva Greco y de su esposa doña Vanessa María Barros Dos Santos Greco, ambos de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° 211122171 de 12 de agosto de 2021, que rechaza la solicitud de regularización migratoria del señor Silva Greco y dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, afectando la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Fundando el recurso, exponen que el amparado llegó al país junto a su esposa en septiembre de 2017, otorgándosele visa temporaria por un año vigente hasta el 19 de marzo de 2019 y luego una segunda vigente hasta el 19 de marzo de 2020. Con ocasión del estallido social, logró estampar su pasaporte recién en enero de 2020. Luego además por la llegada de la pandemia por Covid-19 se vio impedido de renovar su cedula de identidad la que venció el 19 de marzo de 2020. Agregan que el 22 de abril de 2021 comenzó su postulación al proceso de Regularización Extraordinaria, sin embargo, vía correo electrónico es notificado del rechazo de su solicitud, argumentando la recurrida que los documentos se encontraban sin legalizar o apostillados, además de no encontrarse los documentos traducidos al idioma español. Manifiestan que, solo se consideraron aspectos de forma, sin considerar que está viviendo en Chile más de 4 años y que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Además, en el aspecto familiar, hacen presente que la esposa de su representado cuenta con permanencia definitiva, quien también se verá afectada por el acto reclamado ya que tienen una relación de pareja de más de 20 años. Precias citas legales y jurisprudenciales, solicitan se ordene dejar sin efecto dicha resolución permitiendo al amparado contin
Fundamentos
considerando la situación migratoria irregular del recurrente, lo que correspondería es que recurriera a aquella facultad consagrada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094, y que fija de manera especial la atribución del Ministro del Interior para disponer la regularización de aquellos extranjeros que hubieren ingresado de manera irregular a nuestro país o que residan en esa calidad en la actualidad. Dicha solicitud se realiza mediante solicitud escrita que exprese los motivos y documentos que fundamenten la pretensión, dirigido al Subsecretario del Interior, presentado en la oficina de partes del Departamento informante. El período de postulación es de 180 días, a contar del 20 de abril de 2021. Quienes postulen deberán desistir de cualquier solicitud de residencia o recurso administrativo presentado ante la autoridad migratoria, que se encuentre pendiente. En caso de ser aprobada la solicitud, se le otorgará al postulante una Visa Temporaria. Dicha norma establece, asimismo, que las personas que hayan ingresado a Chile por pasos no habilitados tendrán un plazo de 180 días para abandonar el país, sin sanción migratoria, y podrán solicitar Visa en los consulados de Chile en el extranjero. Concluye que, de lo expuesto la amparada no cumple con los requisitos objetivos establecidos de la regularización extraordinaria online del 2021, ya que el Certificado de antecedentes penales presentado no se encontraba vigente. Afirma que no existe vulneración de garantías constitucionales por cuanto no ha existido acto ilegal o arbitrario, siendo todas las actuaciones señaladas llevadas a cabo por la autoridad recurrida según las normas especiales del procedimiento respectivo, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo consiste -en esencia- en el rechazo de la solicitud de regularización de la situación migratoria de la amparada, ello mediante la Res. Ex. N°21122171 de 12 de agosto de 2021, arguyendo la recurrida que no se acompañó a tal petición el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado y no presentaba traducción al idioma español QUINTO: Que, el artículo 31 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo es el caso, establece que si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo que menciona y los exigidos, en su cas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano brasileño Joao Fernando Silva Greco en estos autos. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-339-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen John Andy Flen Rettig y Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Joao Fernando Silva Greco y de su esposa doña Vanessa María Barros Dos Santos Greco, ambos de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migracio
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