SIN INFORMACION

SANHUEZA/YÁÑEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada María Alejandra Villegas Martínez, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, en representación del Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile Horacio Onofre Sanhueza Ferreira, domiciliado en sector Padre Hurtado, Vara Gruesa S/NRO., de la comuna de Linares, ha deducido acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por el General Director Ricardo Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitrario que describe, materializado en el acto administrativo denominado “Nota P7 N°22 de 15 de noviembre de 2021”, emanada del Departamento P7, Dirección Gestión de Personas de Carabineros de Chile, por el cual

Fallo

se resuelve la presentación que realizó su representado el 10 de noviembre del año en curso, acto administrativo que le fuera notificado el pasado 15 de noviembre y que vulnera los derechos fundamentales del recurrente protegidos por la Constitución Política de la República. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 7 de noviembre de 2019, mediante la Resolución Exenta N°766 proferida por la Prefectura Linares N°15, VIIA Zona Maule de Carabineros de Chile, se le concede el retiro absoluto de la Institución, se fija fecha en la que se hará efectivo, se establece data en que quedará acogido al artículo 75° del D.F.L. N°2 de 1968 y se otorga el bono de permanencia a su representado, de dotación de la Tenencia Carreteras Linares de esta Repartición, retiro que se hará efectivo a partir del 1° de junio de 2020. Hace presente que el literal C.- de la parte resolutiva de ese acto administrativo estableció: “C.- Otórgase, por única vez el bono de permanencia consistente en tres meses de su última remuneración imponible, que asciende a la suma de $3.568.908, en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.801 del 31 de diciembre de 2014 (30 años de servicio efectivos), el que será cancelado al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro a través de depósito en la chequera electrónica del Banco Estado N°34470024790 que expresamente a solicitado el nombrado en su solicitud”. Expresa que este punto causó gran sorpresa al Suboficial Mayor en Retiro,

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Talca, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada María Alejandra Villegas Martínez, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, en representación del Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile Horacio Onofre Sanhueza Ferreira, domiciliado en sector Padre Hurtado, Vara Gruesa S/NRO., de la comuna de Linares,

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