CORTES TRINCADO ESTELA LUZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que los actos en que el recurrente funda la presente acción, dicen relación con una resolución dictada por la Fiscalia Militar. 2.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que, en el caso de autos, cumple el artículo 60 N° 3 del Código de Justicia Militar, señalando que corresponde a las Cortes Marciales conocer en única instancia de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal. 3.- Luego, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, y no es esta Corte el órgano encargado de conocer y resolver el presente arbitrio. Y atendido lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, debiendo pasar estos antecedentes a la Corte Marcial indicada, por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso, remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-370-2022.
Fallo
se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, debiendo pasar estos antecedentes a la Corte Marcial indicada, por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso, remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-370-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós.-cmos- Proveyendo a folio N°1: A todo; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que los actos en que el recurrente funda la presente acción, dicen relación con una resolución dictada por la Fiscalia Militar. 2.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser co
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