SIN INFORMACION

RICARDO ANDRES GARRIDO LINERO Y OTROS CONTRA INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A. E INMOBILIARIA LAS VISCACHAS SPA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Ricardo Andrés Garrido Linero, enfermero, Pedro Alejandro Pillampel Carneyro e Ignacio Martín Herrera Navarro, empresarios, todos domiciliados en las casas 77, 78 y 78, respectivamente, del condominio 8-A del conjunto habitacional Jardines de Vizcachas ubicado en Avenida Camino San José de Maipo N°05879, de la comuna de Puente Alto, quienes deducen recurso de protección en contra de Inmobiliaria Aconcagua S.A., representada por Matías Francisco Stamm Moreno, ingeniero civil y por José Luis Sánches Santelices, ingeniero comercial, y de Inmobiliaria Las Vizcachas SpA, representada por Víctor Turpaud Fernández, ingeniero civil por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso quinto y 24 de la Carta Fundamental de los recurrentes consistentes en abandonar el conjunto habitacional antes que éste contara con las obras de equipamientos indispensables para asegurar a todos los residentes un normal desarrollo de sus actividades. Exponen que desde el año 2007 en adelante, Inmobiliaria Aconcagua S.A. construyó el conjunto habitacional denominado Jardines de Vizcachas, compuesto de 6 condominios y 778 viviendas, señalando que cada uno es propietario de una casa ubicada en el lote 8-A del referido complejo, donde actualmente residen. Agregan que este proyecto cuenta con un área común a los 6 condominios consistente en una portería de acceso general ubicada en Av. San José de Maipo, una avenida principal que cuenta con un bandejón central con áreas verdes, riegos, luminarias, instalaciones de agua, luz, alcantarillado y una plaza emplazada en una rotonda vehicular al final de la mencionada avenida. Sostienen que las obras de construcción fueron ejecutadas por Inmobiliaria Las Vizcachas SpA, en su calidad de filial de Inmobiliaria Aconcagua, empresa que asimismo dictó los reglamentos de copropiedad que rigen a cada uno de los condominios que

Fundamentos

considerando que en la especie no existen derechos indubitados sino controvertidos. Tanto es así que varias de las cuestiones aquí planteadas son conocidas por el 18° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-28502-2016. Quinto: Que

Fallo

se declara en forma expresa que cada copropietario deberá concurrir al pago de los gastos comunes emanados del condominio y del proyecto habitacional de mayor envergadura al que pertenece dicho condominio; que los espacios comunes del conjunto habitacional jardines vizcachas serán administrados por una comisión compuesta por los presidentes de los comité de administración de los 6 condominios, y que todos los condominios concurrirán al pago de los gastos comunes generales, en proporción a la superficie de cada condominio. Refiere que los recurrentes no pueden alegar desconocimiento de la estructura del conjunto habitacional al que pertenecen ya que al momento de suscribir el respectivo contrato de promesa de compraventa cada uno de ellos, ya se encontraba inscrito el reglamento del condominio al que pertenecen, declarando en dicha oportunidad que tomaban conocimiento de éste y obligándose al mismo. Añade que el recurso de protección no constituye la vía idónea para conocer del conflicto planteado en el recurso, ya que este dice relación con un supuesto incumplimiento contractual de parte de sus representadas, alegación que debe ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento tramitado ante los tribunales con competencia civil. Controvierte que se verifiquen las infracciones señaladas en el recurso, señalando que todas las obras emplazadas en el proyecto inmobiliario en cuestión cuentan con recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales de la Municipal

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Nicolás Daniels Leonard. Asimismo, que esta audiencia inició a las 10:24 y finalizó a las 10:55 horas. San Miguel, 7 de febrero de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, siete de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 6594: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que c

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