COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA DE CONAY/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC. GRAL DE OO PP DCYF
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, en estos autos la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 2 de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por la jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar doña María Catalina López Werner, por la cual recibió la causa a prueba fijando como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de concurrir en la especie los presupuestos legales establecidos en el artículo 2 Transitorio del Código de Aguas. Hechos que lo acreditan”. 2º Que la impugnación de la demandante se sustenta en que la remisión a los supuestos de hecho de una determinada disposición legal como puntos a acreditar en la causa, sin que ellos se expliciten no resulta procedente y traería aparejado ingentes problemas de índole práctico, al momento rendirse la prueba al tenor del punto fijado por la jueza del grado. 3º Que en efecto, la resolución que recibe la causa a prueba debe ser dictada por el juez o jueza de los hechos, una vez evacuados los trámites de la fase de discusión y después de examinar el expediente, por lo que si existe controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente deberá fijar los puntos de prueba que los recoja. Así, la prueba deberá recaer irreductiblemente sobre hechos o, con más propiedad, sobre enunciados sobre los hechos sostenidos por las partes, lo que fijará el objeto de la prueba o tema probandi, esto es, aquello sobre lo cual recaerá la actividad probatoria. Si bien es cierto muchas disposiciones normativas poseen un supuesto de hecho que debe ser colmado a fin de que se produzcan las consecuencias jurídicas previstas por la norma, ello no obsta a que el objeto de la prueba sea el contenido fáctico de lo sostenido por las partes. 4º Que, en concordancia con lo anterior, lleva razón el apelante en orden a la improcedencia de fijar un punto de prueba aludiendo a los presupuestos legales de la norma concernida en la controversia, por lo que resulta procedente reemplazar el punto de prue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que, en estos autos la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 2 de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por la jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar doña María Catalina López Werner, por la cual recibió la causa a prueba fijando como hecho a
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