1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTEGA CON INVERSIONES E INMOBILIARIA SM SPA //

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6159-2020, caratulados “Ortega con Inversiones e Inmobiliaria SM SPA”, sobre despido indirecto, nulidad de despido, cobro de remuneraciones y prestaciones. Por sentencia, de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la Jueza Titular doña Ema Del Pilar Novoa Mateos, acogió la demanda en todas su partes, declarando que el despido indirecto se encuentra justificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y feriado proporcional que indica, debiendo enterar cotizaciones de seguridad social adeudadas y las remuneraciones desde la fecha del auto despido hasta su convalidación, con reajustes y costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, relativa a que en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o sobre cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado esencial expresamente; Solicita se acoja su recurso, declarando nula la audiencia de prueba efectuada el 22 de noviembre de 2021, determinando el estado en que queda el proceso, que no es otro que citar a una audiencia de juicio fijando día y hora, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento nuevamente al tribunal A Quo (sic), con costas del recurso. En subsidio, si esta Corte lo estima, solicita sea declarada la nulidad de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, relativa a que en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o sobre cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado esencial expresamente; Expone antecedentes de la causa, señalando que se fijó audiencia de juicio oral para el lunes veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, a las 10:30, bajo la modalidad de video conferencia en la plataforma Zoom, realizándose la misma, sin la asistencia de su parte. Refiere que ese mismo día, interpuso incidente de entorpecimiento o impedimento, por la imposibilidad que habría tenido para concurrir de manera telemática a dicha audiencia, alegando haber experimentado una falla técnica en su computador de trabajo, la cual estaría comprobada mediante un diagnóstico técnico que acompañó a aquella presentación. Afirma que este desperfecto en la placa madre de su equipo le impidió acceder a la audiencia remota, generando la ausencia a la sentencia recurrida, por cuanto sólo mediante un computador se podría acceder a documentos y datos de la causa que garantizaran una debida defensa. Arguye que se vio impedido no sólo de asistir a la audiencia de juicio, sino también respecto del principio de acceso a la justicia, contradictoriedad y bilateralidad de la audiencia, contemplados en la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales relacionados, generándole una indefensión absoluta, que repercutió en el resultado del juicio. Hace presente que, sin perjuicio de todos sus argumentos, el Tribunal de primera instancia rechazó el entorpecimiento, señalando que aquel no era de aquellos dispuestos en el artículo 45 del Código Civil, en concordancia con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil; decisión que difiere del parecer del recurrente, quien sostiene que dicha interpretación no se encuentra alineada con la realidad actual y la especial situación ligada a la pandemia sanitaria y la tramitación electrónica conforme la Ley N º 21.226. Asevera que la contraparte evacuó traslado a su petición, pidiendo el rechazo de la misma al no haber avisado el recurrente de modo alguno al Tribunal del problema técnico experimentado y teniendo la alternativa de alegar con otro computador o por teléfono móvil. Al respecto, niega aquellas posibilidades, al no poder conseguir un computador prestado con esa rapidez y siendo inidóneo un celular para comparecer debidamente a la audiencia y manipular documentos. Señala que el día de la audiencia de juicio y sin existir participación de su parte, el tribunal A Quo procedió a dictar sentencia de inmediato, generando su indefensión, que concluyó en la decisión de acoger íntegramente la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, con costas. Cita el derecho, indicando que la Ley Nº 21.226 fija en su articulado la posibilidad de

Fallo

fallo Rol Nº 88-2021 de la Ilustrísima Corte de Puerto Montt. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, por cuanto, al sustanciarse la audiencia de juicio en su ausencia y al dictarse la sentencia de inmediato sin mediar o intentar conocer las razones de la misma, el tribunal dejó a su parte en la indefensión, imposibilitando su participación en una audiencia de prueba e incorporar la prueba ofrecida en la audiencia de preparación. Segundo: Que, la causal del artículo 478 letra d), señala que serán anulables las sentencias cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Tercero: Que como puede constatarse, esta causal esgrimida consta de dos hechos en que se puede fundar esta causa; la primera, que las audiencias no sean dirigidas por un juez; y que se hubiere omitido cualquier otro requisito que la ley establezca expresamente la nulidad o sea declarado esencia Cuarto: Que, respecto de la primera, no se alude como sustento de invalidación; respecto de la segunda, se alega que, la audiencia de juicio se verificó en su rebeldía porque tuvo problemas técnicos que le impidieron la conexión y que se alega con posterioridad, entorpecimiento, sin que durante la audiencia haya tomado contacto alguno con el Tribunal, como tampoco se comunicó o intentó ingresar, mediant

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6159-2020, caratulados “Ortega con Inversiones e Inmobiliaria SM SPA”, sobre despido indirecto, nulidad de despido, cobro de remuneraciones y prestaciones. Por sentencia, de veintidós de noviembre de d

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