MAVARES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de agosto de 2021 don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, dedujo acción de protección en favor de Osmary Coromoto de Jesús Mavares Coello, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgarle una reimpresión de su cédula de identidad para extranjeros, por encontrarse vencida. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido conceder la reimpresión de dicho documento identificatorio. Expone que ingresó al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente su residencia temporaria. Con fecha 18 de junio de 2021 y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de regularización migratoria, según consta en solicitud número 26089321, el que se encuentra pendiente de resolución. Por lo anterior, actualmente, se encuentra con su visa temporaria vencida desde hace más de 10 meses y en trámite de beneficio de regularización migratoria, razón por la cual, su cédula de identidad para extranjeros ha estado vencida por el mismo lapso, empero, la cédula se le extravió, lo que le ha traído incontables limitaciones para poder desarrollar una vida normal en el país. El servicio recurrido, informó sobre la extensión de vigencia de cédulas de identidad para personas extranjeras, con el fin de evitar posibles contagios por Covid-19, y en tal sentido, se publicó el Decreto N°116 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas o por vencer, durante los años 2019, 2020, o 2021, hasta el 28 de febrero de 2022. Siendo así, la cédula de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del referido decreto, serviría para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional, y en consecuencia puede ser
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge la acción de protección deducida por el abogado señor Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Osmary Coromoto de Jesús Mavares Coello, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando a la recurrida a proceder a la reimpresión de una cédula física de la cédula de identidad de la recurrente N° 27.111.124-K. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-37134-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de agosto de 2021 don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, dedujo acción de protección en favor de Osmary Coromoto de Jesús Mavares Coello, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por
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