BANCO DE CHILE . . C/ NN NN NN
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente que, tratándose de medidas cautelares dispuestas en un proceso penal, y tal como se desprende de lo estatuido en el artículo 61 del Código Procesal Penal, para decretarlas es menester que exista una determinada formalización, lo que en la especie no sucede, se confirma la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Séptimo de Garantía de Santiago que denegó la medida cautelar real de retención de bienes determinados a favor del querellante Banco de Chile. Se previene que la ministra suplente señora Díaz-Muñoz concurre a la decisión teniendo además presente que el propio querellante en su escrito de solicitud de medidas cautelares señala en el acápite tercero, párrafo segundo que “En ese contexto, y por expresa disposición del artículo 5° de la Ley 20.009, Banco de Chile ha abonado cada una de las 8 cuentas afectadas por el monto en pesos equivalente UF35. Es decir, por disposición de la Ley 20.009, mi representada debió asumir parte de las consecuencias económicas de lo que, de acuerdo al tenor de las objeciones presentadas por los clientes, sería uno de los delitos contemplados en el artículo 7° de la Ley 20.009, que sanciona el uso fraudulento de transacciones electrónicas, perjuicio que, hasta el momento y asociado a esta ampliación, asciende al equivalente en pesos de UF280”, por lo que al solicitar una cautelar real por un monto superior a los perjuicios causados por ahora a la institución bancaria, no concurre el supuesto del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que “ Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio”. Comuníquese. N°Penal-5527-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Ilt
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente que, tratándose de medidas cautelares dispuestas en un proceso penal, y tal como se desprende de lo estatuido en el artículo 61 del Código Procesal Penal, para decretarlas es menester que exista una determinada formalización, lo q
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