JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

QUIROZ/DIMENSION S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del juicio son los siguientes: Entre el demandante don Jorge Quiroz Fernández y Dimensión S.A. se suscribió un contrato de trabajo el 01 de abril de 2016, para desempeñar labores de “Auxiliar,” relación laboral que se mantiene vigente hasta la fecha. El 11 de enero de 2019 y 06 de mayo de 2019, el demandante sufrió accidentes laborales, mientras realizaba sus funciones, específicamente en el momento que vaciaba los tarros de basura en la parte posterior del camión, se desplazó el capacho y lo golpeó. El 30 de abril de 2021, el demandante sufrió un nuevo accidente, al levantar un saco, se cortó una de sus piernas con un vidrio, que ésta contenía. La parte demandante alegó que ambas demandadas cometieron una serie de actos imprudentes, exponiendo gravemente su salud en los siguientes términos: -Que el camión recolector se encontraba en mal estado, le faltaba mantención y mantenimiento, carecía de capacitación e instrucción suficiente para desarrollar labores como auxiliar recolector de basura, que no existía procedimiento de trabajo seguro y que faltaba una fiscalización y supervisión efectiva de las labores. -A lo largo de los procesos de recuperación por los tres accidentes sufridos por el demandante señor Quiroz, ha debido consumir diversos fármacos que se le han prescrito como parte de su tratamiento, debiendo pasar por una modificación corporal que afectó negativamente su funcionalidad orgánica, que continúa experimentando agónicos y punzantes dolores, consecuencia directa de los accidentes por él sufridos, especialmente la rotura de sus meniscos de la rodilla derecha, con lo que perdió su capacidad de desplazamiento y en la actualidad no puede realizar muchas de sus actividades cotidianas, que se debe atender en el CESFAM correspondiente a su domicilio, debido a que la ACHS ha negado continuar su tratamiento médico. La demandada en su contestación negó lo expuesto por su contraparte, manifestando que fue debidamente capacitado y que los accidentes que

Fundamentos

considerando especifico, que da cuenta que el juez quo se alejó de todo parámetro objetivo y racional al fijar la indemnización, vulnerando las normas de la sana crítica. A la letra reproduce el considerando VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no obstante, lo anterior y aun cuando el actor no aportó antecedentes médicos o testimoniales que permitiesen acreditar que padece una afección psicológica que haya mermado su calidad de vida, pues si bien doña Jessica Becerra Ascencio fue la única testigo que declaró en dicho sentido, manifestando que “cuando lo vi lo noté triste y me dijo que se estaba viendo con un especialista y que lo único que quiere es que lo opere. Le dije que fuera a hablar a Chile atiende, con Mario Miranda”, al ser consultada sobre la época de ocurrencia de dicho accidente, ésta lo situó en el mes de enero del presente año, sin perjuicio de lo cual ninguno de los accidentes alegados tuvo ocurrencia en dicha fecha, careciendo en consecuencia de veracidad y certeza su testimonio; si se deben considerar los diversos reposos, que evidentemente ha debido soportar el demandante, acompañado a la vez de la ingesta de diversos fármacos prescritos en su ficha clínica con la finalidad de palear las molestias y dolores provocados por los accidentes de autos, concluyéndose que igualmente se le provocó un daño en su calidad y normalidad de vida por las molestias implícitas que ello conlleva, debiendo además someterse a rehabilitación física en sesiones de kinesioterapia, tal como se desprende de la Ficha Clínica electrónica del Trabajador, incorporada por la parte demandante. De tal modo y considerando que las causas de tales padecimientos tuvieron origen únicamente en la actitud culposa de las demandadas, se estima que el monto por concepto de daño moral al cual deba responder DIMENSIÓN S.A. asciende para el primer accidente, a la suma de $5.000.000.- mientras para el segundo (reiterado) se evalúa en $7.000.000.-y para el tercer accidente, se ordena pagar solidariamente por ambas demandadas la cantidad de $7.000.000.- Señala que obviamente el tribunal fijó la indemnización por daño moral en base a antecedentes desacreditados según lo siguiente: Conforme a la ficha clínica incorporada en el proceso, mediante ofició emanado de la Asociación Chilena de Seguridad, el actor tuvo los siguientes días de reposo, para el primer accidente se le otorgaron siete días, para el segundo tres y para el tercero veintisiete días. Durante esta última licencia, al actor, le detectaron, antes del alta, una dolencia distinta, no originada a propósito del accidente, el 14 de mayo de 2021 se indicó como dolor no asociado al corte, otorgándole a consecuencia de ésta más días de reposo laboral, dolencia derivada a su previsión común, por no ser de origen laboral y por dicha nueva afección se le recomendó traumatólogo y acudir para ello al Hospital Regional de Constitución y CESFAM o atención particular, lo que aconteció el 26 de mayo de 2021, constando en la “Ficha Clínica electró

Fallo

fallo como fueron percibidos tales antecedentes. La opción de credibilidad y la apreciación conjunta de los mismos para determinar su verosimilitud, señalando específicamente porque se prefieren unos respecto de otros.” Y a propósito, agrega que es así como se ha venido señalando que las nomas de la sana crítica constituyen un procedimiento de valoración de prueba institucionalizado. El Ministro de la Excma. Corte Suprema don Sergio Muñoz Gajardo en la sentencia de 11 de agosto de 2011, recurso de Casación Rol 249- 2010, ha prevenido lo siguiente: “La sana critica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, la actividad encaminada a determinar primero los aspectos que inciden la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto puedan producir fe en el juzgado respecto de su validez y su contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que pueda incidir en la convicción del sentenciador. Luego en una valoración conjunta de los medios probatorios así determinados, extraer conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar las normas en que sucedieron los hechos. En ambos casos deberá tener presente el magistrado las leyes de la lógica, la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados en la comunidad en un momento determinado, por ello es por lo que son variables en el tiempo y en el espacio, pero est

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que doña Mariela Schulze Córdova, abogada, en representación de DIMENSIÓN S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2021, dictada en causa RIT 0-20-2021, Ruc 21-4-0353413-4, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, que acogió la demanda interpuesta y con

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