ARAYA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don JUAN ANDRÉS PAVEZ FARIAS, abogado, domiciliado en calle Compañía N° 1068, oficina 803, Santiago, quien comparece a favor y en representación de doña INGRID PILAR ARAYA VALENZUELA, psicóloga, de su mismo domicilio, y en mérito de lo establecido en el N° 2 del Autoacordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excelentísima Corte Suprema, así, como en ejercicio del derecho conferido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce Recurso de Protección en contra de Fondo Nacional de Salud, (en adelante FONASA) representada por su Director Nacional, don Marcelo Mosso Gómez, con motivo de la acciones ilegales y arbitrarias ejecutadas por la recurrida, que atentan contra los derechos garantizados en el art. 19 N° 2 y N° 3, inciso quinto, sexto y 19 N° 26 y 24 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos, expone que su representada, en su calidad de psicóloga, suscribió con FONASA, un convenio como prestador de Modalidad Libre Elección (MLE), en el nivel de atención 3, siendo autorizada para realizar prestaciones relacionadas a su especialidad y que son individualizadas por los códigos 0902001, 0902002, 0902003, 0902010, 0902011, 0902012, 0902013, 0902014, 0902015, 0902016, 0902017, 0902018, 0902019, 0902020. Agrega que el 9 de junio de 2020, el Departamento de Contraloría Modalidad Libre Elección de FONASA, con la finalidad de detectar fraudes dentro de la prestación en MLE, levanta alerta debido la elevada cobranza que se habría detectado en respecto de su convenio, señalando las siguientes situaciones como sospechosas: 1. Bono de atención de salud (BAS) emitido 2 o más veces en un mismo día para una misma prestación a un mismo asegurado. 2. Prestadores con emisión de 3 o más BAS mensuales para una misma prestación, a un mismo asegurado. Las alertas señaladas son resultado de un universo de 645 bonos, correspondientes a 2446
Fundamentos
fundamentos que determinan una falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción impuesta por FONASA, indicando que la Resolución Exenta N° 17519 de 7 de diciembre de 2020, que sanciona a la recurrente por presuntas infracciones, se basa en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, que señala: "Las infracciones del reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección y de las instrucciones que el Fondo Nacional de Salud imparta de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización serán sancionadas por dicho Fondo, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta ciento ochenta días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento. La sanción de multa podrá acumularse a cualquiera de las otras contempladas en este artículo." Esta disposición deviene tanto en forma abstracta como concreta en una infracción constitucional, en el momento que no define criterios, parámetros o principio alguno que permita aplicar una sanción legalmente determinada al caso concreto, ni tampoco establece criterios que permitan una base cálculo real y cierta para la determinación del límite superior de la sanción, deviniendo en ello en una sanción indeterminada, lo cual es utilizado arbitrariamente por FONASA para sancionar de manera desproporcionada, sin que justifique en su decisión final la forma y los elementos objetivos que le permitieron arribar a tal quantum, situación que constituye una infracción al principio de legalidad establecido en el artículo 19 N° 3, inciso 8° de la Constitución Política de la República y al principio de proporcionalidad. Así, afirma que se ha afectado su derecho de propiedad y su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. Señala que se trata de una ley sancionatoria abierta, que no define los parámetros a considerar por la autoridad administrativa al momento de aplicar la sanción de multa y, en consecuencia, incumple el deber del legislador de señalar, con precisión, la sanción aplicable al hecho infraccional. Tampoco la disposición genera un parámetro legal que establezca en qué casos debe aplicar el máximo de la multa, un medio o un mínimo, ni menos criterios legales que permitan al órgano sancionador, individualizar el monto concreto de la sanción aplicable, de forma previsible y calculable, entregando en consecuencia, dicho proceso de determinación de la sanción, al mero arbitrio de la autoridad administrativa, de manera que no es la ley la que determina la sanción -como lo exige la Constitución- sino la Administración, quien determina el monto de la sanción aplicable. La disposición aludida, se demuestra aún más abierta, cuando entrega a la arbitrariedad administrativa la potestad de poder acumular la multa (que como ya se explicó no t
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excelentísima Corte Suprema, así, como en ejercicio del derecho conferido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce Recurso de Protección en contra de Fondo Nacional de Salud, (en adelante FONASA) representada por su Director Nacional, don Marcelo Mosso Gómez, con motivo de la acciones ilegales y arbitrarias ejecutadas por la recurrida, que atentan contra los derechos garantizados en el art. 19 N° 2 y N° 3, inciso quinto, sexto y 19 N° 26 y 24 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos, expone que su representada, en su calidad de psicóloga, suscribió con FONASA, un convenio como prestador de Modalidad Libre Elección (MLE), en el nivel de atención 3, siendo autorizada para realizar prestaciones relacionadas a su especialidad y que son individualizadas por los códigos 0902001, 0902002, 0902003, 0902010, 0902011, 0902012, 0902013, 0902014, 0902015, 0902016, 0902017, 0902018, 0902019, 0902020. Agrega que el 9 de junio de 2020, el Departamento de Contraloría Modalidad Libre Elección de FONASA, con la finalidad de detectar fraudes dentro de la prestación en MLE, levanta alerta debido la elevada cobranza que se habría detectado en respecto de su convenio, señalando las siguientes situaciones como sospechosas: 1. Bono de atención de salud (BAS) emitido 2 o más veces en un mismo día para una misma prestación a un mismo asegurado. 2. Prestadores con
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Al folio 34 a todo, téngase presente VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don JUAN ANDRÉS PAVEZ FARIAS, abogado, domiciliado en calle Compañía N° 1068, oficina 803, Santiago, quien comparece a favor y en representación de doña INGRID PILAR ARAYA VALENZUELA, psicóloga, de su mismo domicilio, y en mérito de lo establecido en el N° 2 del
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