JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VILLARREAL/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en causa RUC 21-4-0344415-1, RIT O-436-2021, caratulada “VILLARREAL con BANCO SANTANDER”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia definitiva por doña Viviana Ibarra Mendoza, jueza titular del aludido Tribunal, por medio de la cual se declaró lo siguiente: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por doña María Eugenia Villarreal Rojas, en contra de su ex-empleadora, la empresa Banco Santander Chile, representada por su Gerente Zonal agente de oficina doña María Elena Cortesi Zanetti, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 3 de junio de 2021, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: a) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios de un 30%, sobre la indemnización por años de servicios efectivamente pagada de $46.495.568, por lo que el incremento corresponde a $13.948.670.- b) Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C., la suma de $6.294.419. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa atendido a que no se invocó ningún hecho en la carta aviso, que pudiese encuadrarse dentro de una real necesidad de la empresa y además se condicionó la mantención de la trabajadora a la firma de un nuevo contrato que perjudicaba su salario, por lo que se establecerá prudencialmente en la suma de $1.000.0000 (un millón de pesos). En contra de dicha sentencia, el abogado don EDUARDO ARTURO ALBORNOZ MUNITA, en representación de la parte demandada BANCO SANTANDER CHILE S.A., interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja, declarando: “1. Que se invalida la sentencia recurrida, por haber sido pronunciada con infracción de ley, específicamente los artículos indicados en el cuerpo de este escrito, declarándose que no procede que mi representada pague un

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que, en cuanto al significado de la causal invocada, conviene recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en entender que la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

por tanto corresponde calcular su recargo del 30% respecto de la Indemnización legal por años de servicios, con topes. 2. En subsidio de lo anterior, acoja el recurso de nulidad e invalide la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo en relación a los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 y se dicte entonces la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare que mi representada se encuentra autorizada para descontar del fondo del seguro de cesantía de la actora, lo que aporto, y nada debe devolver por aquel concepto. En consecuencia, eximiendo a esta parte de la devolución de lo descontado por su aporte a la cuenta individual del seguro de cesantía de la actora”. Dicha petición se fundó en una causal de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo; aunque en base a dos argumentos distintos. El primero de manera principal, refiriéndose infringidos los artículos 168, 163 y 5 del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil; el segundo de manera subsidiaria, aseverándose infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta p

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C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que en causa RUC 21-4-0344415-1, RIT O-436-2021, caratulada “VILLARREAL con BANCO SANTANDER”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia definitiva por doña Viviana Ibarra Mendoza, jueza titular del aludido Tribunal, por medio de la cual se declaró lo siguiente: I Que, se hace lugar a la demanda d

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