JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

AGRICOLA MANTOS VERDES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Jaime Varela Charme en representación de la demandante Agrícola Mantos Verdes Limitada, en autos laborales caratulados “Agrícola Mantos Verdes Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Molina “, Rit I- 10-2020,del Juzgado de Letras ,con competencia en Familia y Trabajo de Molina, sobre reclamo judicial de multas administrativas, interpone recurso en unidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de octubre de 2020 fundado en lo principal y en forma conjunta, por las causales indicadas en el artículo 478 letra b) y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo y en forma subsidiaria a lo anterior, lo interpone fundado en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo. Respecto de la causal principal del artículo 478 letra b), norma que indica que la sentencia será susceptible del recurso de nulidad cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta en las normas sobre apreciación de la prueba de la sana crítica. Hace un análisis general sobre el sistema de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e indica alguna jurisprudencia qué expone las reglas a que debe sujetarse este sistema probatorio. Al respecto señala que la sentencia vulnera el principio de la lógica y la racionalidad de la fundamentación de la sentencia al rechazar el reclamo judicial respecto de la multa número 1628/20/15-5. Esta multa administrativa es del siguiente tenor “no contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, al no contar con señalización visible y permanente del peligro de caídas a distinto nivel y volcamiento de maquinaria móvil o tractores por suelos blandos en el predio denominado Canelo Gala, ubicado en el fundo los Petriles sector el Jacal comuna de Molina”. Señalando como norma infringida el artículo 37 del Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de salud y aplica una sanción por 60 unidades tributarias mensuales. Respecto de esta multa transcribe el considerando noveno del

Fallo

fallo y sobre ello indica que de la sola lectura de ese considerando resulta llamativa la forma en que la sentenciadora arriba a la conclusión de rechazar el reclamo respecto de la multa indicada. Puesto que ese reclamo contenía precisamente el hecho que se le imputó a su parte, una supuesta infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, por no disponer en el predio de su representada la señalización específica de ” peligro de caídas de distinto nivel y volcamiento de máquina móvil o tractores por suelos blandos “. Refiere que esa exigencia resulta en un evidente “exceso de celo” del funcionario, ya que no se exige por el fiscalizador actuante una señalética cualquiera o bien el conocimiento efectivo del peligro en comentó por parte de los trabajadores, sino que es una medida especialmente concreta ,la cual se acreditó en el proceso qué tal peligro si se encuentra debidamente contemplado e informado respecto del trabajador accidentado no siendo ningún caso una imputación lógica lo que la Inspección refiere. Que ello es importante porque la sentenciadora no efectuó ningún análisis del conflicto sometido a su conocimiento respecto de que el fiscalizador actuará con un exceso de celo sino que derechamente formuló una tercera opinión, opción propia, y resolvió tenerla por no acreditada lo que resulta del todo arbitrario toda vez qué esta jamás fue imputada por la Inspección del Trabajo. Es decir que lo que debía realizar el Tribunal era un análisis sí el hecho concreto de ex

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Talca, siete de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Jaime Varela Charme en representación de la demandante Agrícola Mantos Verdes Limitada, en autos laborales caratulados “Agrícola Mantos Verdes Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Molina “, Rit I- 10-2020,del Juzgado de Letras ,con competencia en Familia y Trabajo de Molina, sobre reclamo ju

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