CERDA BAÑADOS GASTON/ INVERSIONES TALAVERA LIMITADA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. En las citas legales se adicionan los artículos 1511, 1514, 1545, 1568, 1700 y 2196 del Código Civil. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que el apoderado de la parte demandada interpuso la excepción de litis pendencia, fundada en que con fecha 3 de agosto de 2016, el actor don Gastón Cerda Bañados interpuso una demanda en juicio declarativo, en contra del Grupo Andino Energías Globales S.A. -la cual es la deudora principal de la obligación que se encuentra reconocida en la copia de la escritura pública acompañada con la demanda, de 11 de enero de 2013-, tramitada ante el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, rol N° 19.255-2016, acción incoada por la misma suma que aquí se exige y fundada en los mismos antecedentes. 2°) Que, la litispendencia está tratada a propósito de las excepciones dilatorias en el juicio ordinario (artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil), de las excepciones anómalas (aquellas dilatorias que se pueden oponer durante prácticamente todo el proceso, incluso en segunda instancia: artículo 305 del mismo cuerpo legal) y como una excepción a la ejecución (artículo 464 N° 3, sólo respecto de nuevas demandas ejecutivas iniciadas por el ejecutante), y corresponde a aquel instituto que impide que se sustancien dos juicios en paralelo sobre la misma cosa. 3°) Que la Excma. Corte Suprema en sentencia de 24 de noviembre de 2008, recaída en causa Rol N° 6153-2008), resolvió que para que procediera esta excepción “…se requiere que exista un pleito pendiente, el que debe ser idéntico al juicio en que se promueve. Dicha identidad corresponde a la regla del artículo 177 del Código de Enjuiciamiento Civil, al estatuir la institución de la cosa juzgada, con la triple identidad copulativa de personas, objeto y causa de pedir, que la excepción en estudio se preocupa de resguardar”. A su turno, el máximo tribunal, en
Fallo
fallo de 17 de agosto de 2010 (Rol N° 5.222-2010) señaló que: “…analizados ambos procesos, es evidente que concurren en la especie la identidad de cosa pedida, es decir, del beneficio jurídico inmediato que se reclama y la identidad de causa de pedir, esto es, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, y en tales condiciones, tal como sostuvieron los jueces del mérito, confluye en la especie la exigencia de triple identidad prevenida en el artículo 177”. Finalmente en un fallo de 30 de enero de 2012, la Excma. Corte Suprema (Rol N° 2.701-2010) dijo que: “…para que la excepción dilatoria pueda prosperar, se requiere la concurrencia de la misma triple identidad que justifica la excepción de cosa juzgada, en el artículo 177…”, anulando de esta forma un fallo confirmatorio de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había reconocido la litispendencia en un caso de litigios conexos pero no idénticos. 4°) Que, a juicio de la parte demandada, en el caso sub lite, existe identidad de parte (Grupo Andino Energías Globales S.A. y su avalista Inversiones Talavera) por la unidad de la prestación, de conformidad al artículo 1512 del Código Civil; Identidad de la cosa pedida (mismo monto $96.370.455.-) e identidad de causa de pedir (cobro de la deuda). 5°) Que, en la especie, la fuente de la obligación reclamada corresponde a la escritura pública de fecha 11 de enero de 2013, que consta en el Repertorio N°2543, otorgada ante la Notaria Pública de Santiago María Gloria Acharán
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C.A. de Santiago. Copiapó, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. En las citas legales se adicionan los artículos 1511, 1514, 1545, 1568, 1700 y 2196 del Código Civil. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que el apoderado de la parte demandada interpuso la excepción de li
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