TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ FALON YARITZA PIZARRO HUECHE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS En autos RUC 2001130642-0, RIT 172–2021, por sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021, una sala del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Rodrigo Retamal Zapata, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz y don Marcelo Martínez Venegas dictó sentencia condenatoria en contra de doña Falon Yaritza Pizarro Hueche, RUN Nº 18.915.288-4, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Población Luis Uribe, Calle Los Claveles N°15, Tierra Amarilla, actualmente sometida a prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Copiapó, condenándole a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad de autora del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en perjuicio de Aldo Francisco Piñones Rojas, hecho acaecido el día 7 de noviembre de 2020, sin otorgar penas sustitutivas por no reunirse en favor de la encartada los requisitos establecidos en la Ley 18.216, declarando la sentencia el abono todo el tiempo que dicha condenada ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad desde el día 12 de marzo de 2021, ordenando además el laudo incorporar la huella genética de la condenada, si hubiere sido determinada en la investigación, declarándose por los sentenciadores que debe determinarse en caso contrario, previa toma de muestras si fuere necesario, incluyéndosela en el Registro de Condenados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, eximiéndose a la sentenciada del pago de las costas. En contra de la referida sentencia, la defensora privada doña Macarena Poblete Astudillo, interpuso recurso de nulidad por la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el cual transc

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia, señalando seguidamente, que la causal alegada se configura al determinar la pena en concreto a la persona sentenciada, e invoca el considerando decimosexto de la sentencia que señala “que la pena en abstracto signada para el delito de homicidio simple, de acuerdo al artículo 391 N° 2 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado medio. Ahora bien, respecto de la acusada de autos le benefician dos atenuantes (11 Nº 6 y 11 Nº 9 del Código Penal) y no le perjudica agravante alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 67 del Código Penal, estos sentenciadores podrán rebajar la pena en uno, dos o tres grados a partir del mínimo legal. Así las cosas, teniendo en cuenta la facultad con la cuenta el tribunal, se procederá a rebajar la pena en un grado a partir del mínimo, que, en este caso, en abstracto, parte en el presidio mayor en su grado medio. En ese orden de ideas, estos jueces, son del parecer de aplicar a la acusada la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, habida consideración que se estima como un castigo justo en relación y comparación a la entidad del bien jurídico protegido, esto es, la vida, amparado en la Carta Fundamental en el numeral 1 del artículo 19, además de estar igualmente resguardado en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes, y ello sin perjuicio del conjunto de disposiciones legales que existen en el ordenamiento jurídico que vienen a situar al mencionado bien jurídico en un sitial privilegiado y fundamental; siendo más que obvio indicar que la extensión del mal producido, aparece como evidentemente considerable respecto de un delito como el que se revisa, en que la pérdida de la vida resulta irreversible. Con todo, no debe olvidarse que el tribunal instalará la pena en la forma anunciada en atención a que habiendo bajado un grado a partir del mínimo de los 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, se encuentra facultado para recorrer todo el trecho del grado al cual descendió, esto es, del presido mayor en su grado mínimo, dando por lo demás fundamentos sintetizados, pero suficientemente razonables, de por qué ha procedido de esa manera al instalar la pena en el quantum ya referido”. Añade en este punto la recurrente de invalidez, que el sentenciador yerra al aplicar la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, toda vez que la pena en abstracto respecto del homicidio simple parte de la base de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, pero al existir dos circunstancias atenuantes, sin ninguna agravante, y tomando en consideración la forma como ocurrieron los hechos, ya que su representada había consumido alcohol y drogas, debió el tribunal haber aplicado la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, toda vez que en ese mismo considerando señala el sentenciador “ Ahora bien, respecto de la acusada de autos le benefician d

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo prescrito en los artículos 372, 373 literal b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por doña Macarena Poblete Astudillo, en representación de la condenada doña Falon Yaritza Pizarro Hueche, en contra de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Rodrigo Retamal Zapata, don Mauricio Pizarro Díaz y don Marcelo Martínez Venegas y que condenó a la señalada persona como autora del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, y se declara que la sentencia dictada en la citada causa NO ES NULA. Redactada por el abogado integrante James Richards Garay. R.U.C. Nº 2001130642-0 RIT 172-2021 N°Penal-457-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS En autos RUC 2001130642-0, RIT 172–2021, por sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021, una sala del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Rodrigo Retamal Zapata, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz y don Marcelo Martínez Venegas dictó sentencia condenatoria en contra de doña Falon Yaritza P

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